Sábado, 27 de abril de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Entra en vigor la Directiva 2003/85/CE que favorece la vacunación de emergencia

Desde el 22 de noviembre de 2003 ha entrado en vigor la Directiva Comunitaria 2003/85/CE, contra la fiebre aftosa, que los Estados miembros deberán transponer a la legislación nacional antes del 30 de junio de 2004.nn

Con esta nueva directiva continúa prohibida la vacunación profiláctica, introducida en la UE en 1992, aunque si que coloca la vacunación de emergencia como una de las armas principales dentro de la estrategia para luchar contra la enfermedad. nn

La pasada crisis de la fiebre aftosa en el Reino Unido condujo al sacrificio masivo de millones de animales sanos, con el fin de erradicar la enfermedad, lo que tuvo muy mala acogida por la opinión pública. Asimismo, los análisis de laboratorio actualmente disponibles permiten diferenciar entre los animales vacunados y los infectados. nn

Por otro lado, en mayo de 2002, la OIE redujo el período de tiempo que tiene que transcurrir para que un país recupere el estatus de libre de fiebre aftosa sin vacunación. Mientras que antes, dicho período era de 12 meses, ahora se ha reducido a 6 meses desde que se constató el último foco o desde que se haya terminado la vacunación, según lo que ocurra lo último.nn

La nueva legislación prevé una regionalización, que limita las restricciones a las zonas del Estado miembro tocadas por la enfermedad. Este punto es particularmente importante en la realización de una vacunación de urgencia.nn

Los animales vacunados pertenecientes a rebaños en los que los análisis prueben la ausencia de infección y que han recuperado el estatus de indemne de fiebre aftosa, podrán ser transportados dentro del Estado miembro, pero no podrán comercializarse en otros Estados miembro. Además, la propuesta perfila las medidas que deberían ser tomadas en caso de la aparición de un foco.nn

Se detallan las normas para tratar los productos como la leche y carne de animales bajo restricción o que hayan sido vacunados; provisiones para los medios de diagnósticos; provisiones para la gestión del banco europeo de antígenos y para el acceso a este banco por parte de los Estados miembro y cuando fuera requerido, por terceros países; se imponen reglas específicas para el tratamiento confidencial de la información en relación con las cantidades y cepas de antígenos almacenadas en el banco, etc.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos