El Ministerio de Agricultura chileno hace público un decreto que modifica el reglamento para el funcionamiento de los mataderos de dicho país
Esta norma deroga y reemplaza la anterior (Decreto nº 61) y entra en vigencia dos meses después de su publicación (se publicó el 2 de junio de 2009 en el diario oficial de dicho país). Por lo tanto, a partir de agosto deberá ser aplicado por los establecimientos de la industria de la carne que producen para exportación y consumo nacional.
Esta modificación surgió a partir de un trabajo público-privado coordinado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), en el que participaron representantes de la Asociación de Productores de Cerdo de Chile (ASPROCER), Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile (FAENACAR), Federación Nacional de Productores de Carne (FEDECARNE), Ministerio de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quienes elaboraron una propuesta que se sometió a consulta pública en la web del SAG.
Los cambios incorporan avances tecnológicos, aspectos de bienestar animal y corrigen exigencias no aplicables a algunas especies. Lo anterior no involucra mayores exigencias y facilita la aplicación práctica, tanto para los establecimientos, como para los responsables de su control (SAG y Ministerio de Salud).
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