Un informe avala un alto cumplimiento del código PAOS dentro de la industria alimentaria
Desde la entrada en vigor de dicho código, en septiembre de 2005, se han examinado más de 1.700 anuncios y, de los casos examinados este último año, en 282 se emitió un informe positivo, en 105 casos se sugirieron modificaciones y en 20 se desaconsejó su difusión.
Además, en los últimos cinco años se presentaron 17 reclamaciones, cuatro de ellas en 2009, lo que para el presidente de la AESAN, Roberto Sabrido, son unas cifras satisfactorias que demuestran "un alto índice de cumplimiento" de las empresas inversoras en publicidad de alimentos y bebidas en franjas para niños, según destacó durante su comparecencia en la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado.
El principal motivo de reclamación desde la entrada en vigor del Código, ha sido la utilización de manera indebida de personajes famosos (9 casos). No obstante, en 2009, sólo se ha producido una reclamación por este motivo que, tras ser examinada por el Jurado de la Publicidad, ha sido desestimada por considerar que el anuncio no entraba en el ámbito de aplicación del Código PAOS y, por tanto, la utilización del famoso no infringía norma alguna.
Otros motivos de reclamación han sido los relacionados con la presentación de situaciones de consumo inmoderado o hábitos sedentarios (4 casos, uno de ellos en 2009), el apremio a la obtención del producto (3 casos, dos en 2009), el llamamiento directo a los niños a adquirir un producto (2 casos, un caso en 2009), la presentación de productos como sustitutivos de comidas principales (un caso) o la infravaloración de hábitos de vida saludables (un caso).
Además, y para mejorar el cumplimiento de este código, el pasado septiembre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las principales cadenas de televisión nacionales y autonómicas firmaron un acuerdo por el cual éstas últimas se adhirieron al Código PAOS de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), comprometiéndose a colaborar en su cumplimiento. Dicho código cuenta con tres mecanismos de vigilancia: la consulta a Autocontrol previa a la emisión de los anuncios; las reclamaciones ante el Jurado de Autocontrol y la Comisión de Seguimiento formada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social, asociaciones de consumidores, industria alimentaria y la asociación de anunciantes.
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