Viernes, 17 de mayo de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Derogado el Real Decreto 202/2000 sobre normas relativas a los manipuladores de alimentos

Ha sido publicado el Real Decreto 109/2010 por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria. Entre ellos destaca la derogación de la normativa que regulaba los centros de formación de manipuladores de alimentos.

Con motivo de adaptar la legislación española a la normativa europea en materia de servicios en el mercado, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dicho texto legal lo puede encontrar en nuestra sección de Legislación.

Uno de los Reales Decretos que deroga es el 202/2000 que establece las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Por un lado suprime la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes que necesitaban las entidades que dan formación a los manipuladores de alimentos. También se suprimen los programas que deben impartir dichas entidades.

Según la introducción del Real Decreto 109/2010, dentro del Reglamento (CE) nº 852/2004, en su anexo II, capítulo XII, se incluye la obligación de que los operadores de empresas alimentarias deben garantizar la supervisión e instrucción o formación de los manipuladores de productos alimentarios en cuestiones de higiene, por lo que se traslada esta responsabilidad desde las administraciones competentes a las empresas alimentarias, que deben acreditar, ante los controles oficiales oportunos, que los manipuladores que trabajan en dichas empresas han sido debidamente formados según las labores que desempeñen.

Pese a esto, en la Disposición transitoria única del Real Decreto 109/2010 se explica que las empresas y profesionales podrán acogerse a lo previsto en este texto legal "en cuanto les pueda resultar más favorable". Sin embargo, a continuación se aclara, dentro de la disposición derogatoria única, que está derogado por completo el Real Decreto 202/2000.

Pueden consultar este Real Decreto en nuestra sección de legislación.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos