Ucrania aprueba una nueva normativa en materia de etiquetado para productos alimentarios que contengan Organismos Modificados Genéticamente
En virtud de dichas disposiciones normativas, vinculantes y obligatorias a partir de su publicación el 6 de marzo 2010, se deberán etiquetar todos los productos alimentarios con la marca 'Sin GMO' para aquellos cuyo contenido en GMO sea inferior al 0,1% (en su totalidad o sus componentes) y el distintivo 'Con GMO' para aquellos cuyo contenido sea superior al 0,1%.
Dado el significativo coste y el tiempo que la introducción de estas medidas supondría para las empresas, el Comité Estatal sobre Regulación Técnica y Política para el Consumidor (DSSU) autorizó el uso de pegatinas 'Sin GMO' o 'Con GMO' para productos alimentarios cuyos envases y embalajes fueran fabricados con anterioridad a enero 2010.
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