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El DAR defiende la IGP Longaniza de Vic con la presentación de un recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia, el 9 de marzo de 2010, dónde se da la razón al empresario Pau Arboix Pujol de Casa Sendra al considerar que esta no tiene fundamentos suficientes.

El empresario va ser sancionado por un importe de 32.000 euros por utilizar el nombre “Longaniza de Vic” sin que la empresa esté inscrita en el registro de elaboradores del Consejo Regulador de la IGP Longaniza de Vic. Esta IGP está registrada en el Registro de DOP e IGP de la Unión Europea. La sanción también recoge otras infracciones como hace menciones que confunden al consumidor como calidad suprema y única, legítima, inimitable, además de no indicar la presencia del aditivo “nitrato potásico” y constar la mención “sin aditivos”.

En el documento de alegaciones, el DAR argumenta que la marca “Llonganissa de Vic/Salchichón de Vic” està protegida, es un nombre geográfico de titularidad pública y únicamente la pueden utilizar las empresas acogidas a la IGP “Llonganissa de Vic”. La empresa de Pau Arboix, en cambio, ha estado utilizando esta denominación sin estar inscrita en el registro.

Por otro lado, la sentencia interpreta que Vic es una denominación genérica y puede ser utilizada por el empresari. Desde el DAR, argumentan que el término “Llonganissa de Vic” no se puede considerar denominación genèrica, ya que se trata de una mención protegida por todos los productos acogidos a IGP. Además, la zona geogràfica amparada por la IGP Llonganissa de Vic està determinada por la elaboración real del producto, que es más amplia que la zona de elaboración que le da la reputación inicialmente, la ciudad de Vic. Esta realidad se da en otras IGP europeas como “IGP Mortadel·la de Bologna” o en españolas como la “IGP Chorizo de Cantimpalos”, donde la zona de elaboración no se limita al municipio que le da nombre.

Finalmente, en respuesta a la sentencia que indica que la Administración incurre en desviación de poder al utilizar el procedimento sancionador para convencer a los productores que aún no se han registrado a la IGP, el DAR responde que se ha limitado a comprobar unos hechos y sancionarlos de acuerdo con la tipificación establecida, de acuerdo con el Reglamento correspodiente de la Comisión Europea.

Actualmente, 8 empreses catalanes estan inscritas a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Longaniza de Vic” y cumplen el reglamento correspondiente.

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