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El DAR convoca ayudas de préstamos sin interés para la inversión y mejora de las industrias agroalimentarias

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) ha convocado ayudas consistentes en una línea de préstamos sin interés en régimen de medidas temporales para hacer frente a la crisis para las inversiones de las industrias agrarias y alimentarias, correspondientes al año 2010. El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo es entre los días 29 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, y la financiación de los préstamos a cargo de una partida del DAR, por un importe máximo de 37.500. 000 euros.

El objetivo de esta Orden es promover el restablecimiento de la confianza de las empresas con la aportación de instrumentos crediticios, para impulsar la inversión, contribuir al aumento de la demanda, reducir el coste humano de la crisis y devolver la economía hacia el crecimiento sostenible.

El objeto de los préstamos sin interés es el fomento de inversiones y gastos subvencionables de empresas agroalimentarias de Cataluña. Las inversiones subvencionables pueden ser de tipo material (construcción y compra de nuevas instalaciones y maquinaria, por ejemplo) o inmateriales (creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, etc).

Pueden ser beneficiarias de los préstamos las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 1,5 millones de euros, y la cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta 1.200.000,00 euros, es decir hasta el 80% de la inversión y de los gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda subvencionables, del cual se bonificará el 100% de los intereses, siempre que se respeten los umbrales establecidos en la Orden. Cabe decir que la bonificación de los intereses del préstamo constituye la ayuda objeto de esta línea.

La persona beneficiaria deberá devolver, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas mensuales durante un periodo máximo de ocho años, con un máximo de un año de carencia.

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