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La Corte de Apelación de los EE.UU. declara ilegal la continuidad de las represalias contra la UE en el conflicto por el uso de hormonas de crecimiento en el engorde de ganado vacuno en ese país

Una decisión del 13 de octubre de 2010 del Tribunal de Apelación de los EE.UU. ha apoyado una decisión del Tribunal de Comercio Internacional (CIT) declarando ilegales las represalias tomadas contra la UE que cesaron en 2007, ya que la Oficina del Representante de Comercio de los EE.UU. (US Trade Representative) no cumplió con el procedimiento.

Para que continuasen las represalias era necesario que existiese una petición por escrito del sector de la carne de vacuno de los EE.UU., petición que no existió. El derecho a represalias se autorizó por la OMC (Organización Mundial de Comercio) en 1.999. La norma establece que este derecho se termina si cualquier afectado del sector no solicita la continuidad de la medida. En 2003, a petición del sector productor de vacuno, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos solicitó continuar con estas acciones y las represalias se prolongaron por otros cuatro años. Sin embargo, a partir de 2007 la Oficina del Representante de Comercio de los EE.UU. no obtuvo la solicitud del sector para continuar con las represalias y, por tanto, el procedimiento no cumplía con las normas de la OMC.

En 2007, dos empresas, Gilda Industries Inc. y Nestlé Waters North America Inc., recurrieron las represalias por falta de forma. En marzo de 2009 los productos de Gilda fueron sacados de la lista de productos represaliados por parte del Departamento de comercio de los EE.UU. Según el abogado de Gilda Industries, como resultado de la actual decisión, esta industria que importa pan tostado de España tiene derecho a que se le devuelvan 285.000 dólares por los perjuicios causados desde el 29 de julio de 2007 al 23 de marzo del 2009.

Este fallo del Tribunal de Apelación podría reabrir la puerta a más de 100 posibles denuncias de importadores, que reclamarían más de 350 millones de dólares por derechos adquiridos desde el 29 de julio de 2007. Para ello el Tribunal de Comercio Internacional tendría que admitir que las denuncias fueron interpuestas en los plazos que marcan los estatutos, que son dos años desde el 29 de julio de 2007.

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