Entra en vigor en Cantabria el decreto sobre los requisitos en materia de higiene de los piensos
Los establecimientos autorizados o registrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deberán proceder a la actualización de sus datos en el plazo máximo de 12 meses, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor. Este decreto tiene por objeto crear el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal de Cantabria, así como establecer y regular las condiciones de autorización o registro de los establecimientos comunicados por los "explotadores de empresas de piensos", y fijar los requisitos mínimos de higiene de los piensos a exigir en establecimientos y en explotaciones ganaderas.
El decreto define los conceptos de pienso (cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no) y de empresa dedicada a este producto, así como los de operador de piensos, establecimiento, y producción primaria.
Según el texto, el Registro de establecimientos dependerá de la Dirección General de Ganadería y será gestionado por el Servicio de Producción Animal. Todos los establecimientos dependientes de los operadores de piensos, a excepción de aquellos incluidos en el ámbito de la producción primaria y sus operaciones asociadas, que intervengan en cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos, se inscribirán en uno o varios registros, según la actividad que desarrolle.
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