Sábado, 27 de abril de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Castilla y León advierte de la pérdida económica que supondría la supresión de la denominación ibérico de bellota

La consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente, se ha reunido con los representantes del sector del ibérico de Castilla y León (ASAJA, Alianza UPA-COAG, URCACYL, ASACRIBER, IBERCYL y ANPROGAPOR y por parte del sector industrial por IBERAICE Salamanca, ANICE Salamanca, Asociación de Industrias de la Carne de Guijuelo, ANICE Avila, ANICE Segovia y la Marca de Garantía Ibéricos de Salamanca), para suscribir el documento de alegaciones al Real Decreto por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, remitido por el Ministerio de Agricultura.

El contenido del documento suscrito se refiere en primer lugar a que el borrador de la Norma presentado por el Ministerio plantea la incorporación de unas nuevas "denominaciones de venta" que deben llevar los productos ibéricos en su etiquetado que, según el sector de Castilla y León, no ayuda a la identificación del producto por parte del consumidor e incluso puede llegar a confundir. Además, elimina el término "ibérico de bellota", una denominación claramente reconocida por el consumidor. Por ambos motivos, ésta es la parte del borrador que, según el sector, perjudica de una forma más clara a los intereses económicos de la Comunidad.

El borrador del Ministerio elimina las denominaciones que actualmente son las más reconocidas por los consumidores y por lo tanto las de mayor venta. El pasado año 2011, tal y como se recuerda en el texto suscrito, las denominaciones más comercializadas fueron "ibérico de cebo" (82%) e "ibérico de bellota" (14%), términos que el borrador no contempla. Esa eliminación que supondría para Castilla y León un gran perjuicio. La supresión de la denominación de venta "ibérico de bellota" afectaría al 14% de los jamones, el 16% de las paletas y el 20% de los lomos que comercializan las industrias de Castilla y León , con un valor económico estimado de 100 millones de euros.

El sector considera que las denominaciones de venta que se deben utilizar son: Ibérico de bellota, Ibérico de campo e Ibérico de cebo y aquellos productos procedentes de animales cuyos progenitores sean ibéricos, junto a la denominación de venta, y con el mismo tipo de letra, se podrá indicar la mención 100% ibérico, 100% puro o puro, rechazando cualquier otro porcentaje.

Estas denominaciones permiten aprovechar el esfuerzo realizado por la Administración y el sector para informar y educar al consumidor al conservar las denominaciones de venta de los anteriores reales decretos durante la última década; ofrecer unas denominaciones de venta atractivas comercialmente; evitar confusión en el consumidor al disminuir las denominaciones de venta; y diferenciar el producto que procede de animales 100% puros sin denostar otras categorías.

Además, el borrador presentado por el Ministerio que reserva el uso del término "bellota" exclusivamente para los productos derivados del animal "ibérico puro" no contribuye a solucionar ninguno de los problemas detectados en el análisis de situación del sector realizado por el propio Ministerio: no contribuye a frenar la pérdida de pureza racial; no mejora el control; no clarifica, sino todo lo contrario, la información suministrada al consumidor; no mejora los sistemas de manejo; y no disminuye la carga ganadera. Únicamente, como recoge el texto de posición común del sector, consigue excluir del sistema la denominación "bellota", para el ibérico no puro, siendo la bellota un sistema de alimentación y no un factor racial.

En el documento que se ha firmado hoy en la Consejería de Agricultura y Ganadería se incluye otra serie de modificaciones puntuales:

El borrador remitido por el Ministerio permite la posibilidad de utilizar otro tipo de alimentación en circunstancias climatológicas adversas para el ibérico puro -tal y como se recoge en el "Artículo 6.2.c): Condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la denominación "ibérico puro de bellota" o "ibérico puro de montanera"-. Esta condición llama la atención al sector de Castilla y León, por lo que se solicita la eliminación de ese apartado, al suponer "un engaño al consumidor".

El sector ibérico de la Comunidad solicita además un plazo de adaptación de diez años para las explotaciones de cerdos de cebo. De esta forma en este plazo puedan adaptar sus producciones a las nuevas exigencias.

Con el fin de mejorar la calidad del producto final, Castilla y León propone aumentar los tiempos mínimos de elaboración para los jamones y las paletas.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos