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Castilla y León anuncia que finalmente recurrirá la norma de calidad del ibérico

Los puntos de discordia son los referentes a la utilización del término pata negra y el tamaño mínimo de la letra con el que se debe indicar el porcentaje de pureza racial de los animales.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha autorizado a sus servicios jurídicos la presentación de un recurso, ante el Tribunal Supremo, contra el Real Decreto 4/2014 que aprueba la norma de calidad para los productos elaborados a base de carne de cerdo ibérico.

La Junta entiende que se trata de una legislación que contraviene tanto el derecho nacional como el europeo en materia de etiquetado e información alimentaria al consumidor. En concreto los puntos de la norma que serán objeto de recurso son el tamaño mínimo de la letra con el que debe indicarse el porcentaje de raza ibérica y su ubicación obligatoria en un específico lugar de la etiqueta, así como la limitación del uso de la mención ‘pata negra’ exclusivamente para aquellos animales alimentados ‘de bellota 100% ibérico’.

En su reunión del pasado 13 de febrero de 2014, la misma Mesa Sectorial del Ibérico de Castilla y León, tras analizar el citado informe de los Servicios Jurídicos, acordó por unanimidad de todos sus miembros solicitar a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la interposición del correspondiente recurso frente al citado Real Decreto.

La Junta y el sector ibérico regional no se oponen a que el porcentaje de raza ibérica aparezca en la etiqueta; sin embargo, consideran que la obligación de hacerlo con un determinado tamaño y en una concreta posición, además de confundir al consumidor, resulta contrario al Reglamento Europeo sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

La obligatoriedad de indicar en el etiquetado el porcentaje de raza ibérica del animal del que procede el producto es una mención debe calificarse como Indicación Descriptiva, y por lo tanto no puede establecerse ni su tamaño ni su posición en la etiqueta de forma obligatoria, como hace el Real Decreto que se recurrirá.

En cuanto a la utilización del término pata negra, la Junta considera que su restricción a solo un tipo de piezas es "injustificada puesto que la denominación de venta por alimentación y manejo y tipo racial es de por sí suficientemente explícita (100% ibérico de bellota), sin que el término ‘Pata negra’ tenga el fin de aportar mayores informaciones sobre el producto, sino el de primar en el mercado unos productos frente a otros".

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