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Normativa sobre aditivos en alimentación animal

La entrada en vigor del Reglamento 1931/2003 sobre los aditivos en alimentación animal ha motivado desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la elaboración de un borrador de Real Decreto (RD). Dicho borrador quiere establecer disposiciones específicas de aplicación en España. No sería obligatoria la transposición, sin embargo, desde el MAPA se considera importante puntualizar determinados aspectos, para los cuales el Reglamento permite cierta flexibilidad.nn

Por un lado, este nuevo borrador de R.D establece como autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de la normativa a las Comunidades Autónomas, siendo potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el envío de toda la información y documentación necesaria para la autorización de los aditivos tanto a la Agencia Europea de Seguridad Alimentarias, como a la Comisión Europea.nn

Establecería la permisividad del uso como aditivos de sustancias no autorizadas a nivel comunitario en el caso de la realización de experimentos con fines científicos, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de tramitar y permitir la realización de dichos experimentos. Quedarían excluidos los antibióticos.nn

Dada la legislación nacional, el proyecto de R.D establece que el régimen de infracciones y sanciones será por un lado el establecido tanto en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, y sin olvidar la defensa del consumidor, se incluye el RD 1845/1983 por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

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