Normativa sobre aditivos en alimentación animal
Por un lado, este nuevo borrador de R.D establece como autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de la normativa a las Comunidades Autónomas, siendo potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el envío de toda la información y documentación necesaria para la autorización de los aditivos tanto a la Agencia Europea de Seguridad Alimentarias, como a la Comisión Europea.nn
Establecería la permisividad del uso como aditivos de sustancias no autorizadas a nivel comunitario en el caso de la realización de experimentos con fines científicos, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de tramitar y permitir la realización de dichos experimentos. Quedarían excluidos los antibióticos.nn
Dada la legislación nacional, el proyecto de R.D establece que el régimen de infracciones y sanciones será por un lado el establecido tanto en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, y sin olvidar la defensa del consumidor, se incluye el RD 1845/1983 por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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