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El Consejo de la UE aprueba normativas para establecer contratos más justos a lo largo de la cadena alimentaria

Los pequeños agricultores y los productores medianos del sector agroalimentario pronto podrán contar con una mayor protección contra los abusos provenientes de sus contrapartes comerciales más grandes, como los procesadores y los minoristas, asegura el Consejo Europeo en una nota de prensa. Ello será gracias a que la presidencia austriaca del Consejo y los representantes del parlamento europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre una directiva sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones de empresa a empresa en la cadena de suministro agrícola y alimentaria .

"Se trata de acabar con las prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria, y con minoristas y operadores que utilizan su tamaño para acosar a sus contrapartes más pequeños. El objetivo es que los agricultores obtengan un precio justo por lo que producen y que se les reconozca el papel crucial que desempeñan en la sociedad, asegura el consejo. Estas nuevas reglas dan voz a los productores que anteriormente no tenían una, y les permite a los estados miembros ir más allá para defenderlas", asegura Elisabeth Köstinger, Ministra Federal de Sostenibilidad y Turismo de Austria y Presidenta del Consejo.

El acuerdo ahora debe ser aprobado por los estados miembros en el Comité Especial de Agricultura (SCA) y estas son las principales características de la directiva acordada:
  • Ámbito de aplicación: una vez incorporada a la legislación nacional, la directiva cubrirá ciertas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos agrícolas y alimenticios y, en cierta medida, servicios en la cadena agroalimentaria. Los proveedores protegidos serán las microempresas, las PYME y las empresas de gama media que tienen un volumen de negocios anual inferior a los 350 millones de euros . Para ampliar esta protección, la directiva cubrirá a los compradores establecidos tanto en la UE como en terceros países .
  • Lista de UTP: las prácticas comerciales desleales que se prohibirán completamente son, por ejemplo, pagos atrasados ​​de productos perecederos, cancelaciones de pedidos de último minuto, cambios unilaterales o retroactivos a los acuerdos de suministro, el uso indebido de información confidencial y la represalia o amenaza de represalias contra el proveedor.
  • Solo se permitirán otras prácticas si están sujetas a un acuerdo previo claro e inequívoco entre las partes, en particular: un comprador que devuelve productos alimenticios no vendidos a un proveedor, un proveedor que paga la promoción o la comercialización de productos alimenticios vendidos por el comprador, y los costos de almacenamiento, exhibición o listado de productos agroalimentarios.
  • Autoridades de cumplimiento : los estados miembros deberán designar una o más autoridades públicas a cargo de hacer cumplir las nuevas reglas. En el caso de varias autoridades de ejecución presentes en el mismo país, los estados miembros deberán seleccionar un único punto de contacto. Dichas autoridades de ejecución podrán iniciar investigaciones por iniciativa propia o sobre la base de una queja, e imponer multas .
  • Aplicación de la autoridad competente proveedores serán capaces de elegir si desea presentar una denuncia en su propio Estado miembro o en el Estado miembro donde el comprador puede haber participado en una práctica comercial prohibida.
  • Mecanismo de disputa alternativa voluntaria : los Estados miembros tendrán la posibilidad de promover el uso voluntario de mecanismos de resolución de disputa alternativos eficaces e independientes, como la mediación.
  • Transposición : los Estados miembros tendrán veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la directiva para incorporarla a la legislación nacional, y seis meses más para aplicar sus disposiciones.

El acuerdo será presentado para su aprobación por el SCA. Se pedirá al Parlamento y al Consejo que adopten el reglamento propuesto en primera lectura.
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