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Aragón prohibirá construir granjas intensivas a menos de un kilómetro de los espacios naturales protegidos

Los Departamentos de Desarrollo Rural y Vertebración del Territorio publicarán próximamente en el BOA varias modificaciones importantes en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, mediante el que se regula la actividad y la instalación de explotaciones ganaderas en Aragón. La revisión de esta norma se concreta en la declaración de las zonas con sobrecarga ganadera, donde no se permitirán nuevas instalaciones a no ser que justifiquen sistemas alternativos diferentes al uso fertilizante de los estiércoles. La modificación de la Orden saldrá publicada en el BOA a finales de este mes de diciembre. 

La reforma la han dado a conocer en rueda de prensa, el consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona; el director de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Enrique Novales y el director del INAGA, Jesús Lobera. Allí han recordado que el objetivo del Gobierno de Aragón es asegurar la sostenibilidad de la ganadería, garantizando su coherencia con el territorio y sus valores ambientales y culturales.

Una de las modificaciones más importantes del Decreto es la referente a los espacios naturales protegidos, estableciendo una distancia mínima de separación para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. A partir de ahora, la distancia entre una explotación ganadera y el espacio natural protegido deberá ser de un kilómetro o de 500 metros a su zona periférica de protección, en caso de existir. En definitiva, se trata de promover la utilización ordenada de los recursos, así como la conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales.

En las zonas saturadas de nitrógeno no podrán instalarse nuevas explotaciones si no se presentan sistemas alternativos al uso fertilizante de los estiércoles.

Asimismo, y mediante la publicación de otra modificación del mismo Decreto en el BOA, el Gobierno de Aragón declarará los municipios del territorio sobresaturados de nitrógeno con el objetivo de impedir que se instalen nuevas explotaciones ganaderas intensivas en los mismos. Una norma que solo encontrará su excepción cuando se presente un plan de gestión de los estiércoles mediante sistemas alternativos diferentes al de la aplicación directa como fertilizante.

El objetivo es proteger las aguas superficiales y subterráneas y, por ende, el medio ambiente. Para ello, el INAGA ha desarrollado una herramienta que permite conocer los municipios donde la carga de Nitrógeno procedente de las deyecciones ganaderas intensivas sea excesiva en relación con la superficie agrícola útil disponible para la aplicación de estiércoles.

Los municipios cuyo índice de carga ganadera supera los 220 kilógramos de nitrógeno por hectárea y año, límite que se ha establecido, son: Albalatillo, Alfántega, Atorricón, Castillonroy, Mirambel, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, Sena, Vencillón, Mainar y Villarreal de Huerva.

También en la misma línea, el Departamento de Desarrollo Rural ha hecho una revisión de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Aragón para intensificar el control. La revisión de las zonas vulnerables implica una mayor exigencia y una intensificación del control que, entre otras cosas, está ligado a la condicionalidad de la PAC. Todas las explotaciones agrarias incluidas en estas zonas están sujetas al cumplimiento del Programa de Actuación vigente.

Por último, y pasando del modelo intensivo al extensivo, el cambio normativo también incide en las necesidades de las zonas de montaña, que por las particulares características de su orografía ven reducida notablemente la disponibilidad de terrenos para ubicar explotaciones ganaderas extensivas.

El objetivo es facilitar la instalación de este tipo de ganadería para asegurar la supervivencia de este tipo de ganadería –siempre y cuando acrediten las condiciones adecuadas-. Las distancias mínimas de explotaciones extensivas de ovino/caprino, vacuno y equino a núcleos de población incluidos en zonas desfavorecidas de montaña serán de 150 metros para localidades de menos de 500 habitantes y de medio kilómetro para municipios con más de 3.000 habitantes. Para las poblaciones de entre 500 y 300 personas, las distancias serán de 250 metros para el ovino/caprino y de 375 para el equino y el vacuno.

Por otra parte, las distancias entre explotaciones o instalaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino en municipios situados en zonas de montañas podrán reducirse hasta en un 50%, es decir, de 100 metros podrán pasar a solo 50. Eso sí, siempre y cuando no pertenezcan al grupo de municipios declarados con sobrecarga ganadera y aseguren una gestión sostenible. 
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