El MAPA prepara las nuevas normas de identificación del ovino y caprino
Todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005, o que después de esta fecha se destinen a los intercambios intra o extracomunitarios, tendrían que ser identificados mediante una marca auricular y un identificador electrónico. La marca auricular consistiría en un crotal de plástico de color amarillo que se colocaría en la oreja derecha del animal. El identificador electrónico sería un bolo ruminal. Ambos llevarían un mismo código de identificación compuesto de las letras ES de España en el crotal o el código 724 en el identificador electrónico, seguidas de dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma y diez dígitos de identificación individual.nn
Los animales de la especie caprina podrían estar incluidos dentro de la lista de excepciones respecto al modelo de identificador electrónico, si así lo establecieran las autoridades competentes.nn
Los medios de identificación se colocarían en los animales en un plazo máximo de seis meses a partir de su nacimiento, y en cualquier caso antes de que el animal abandonara la explotación en que hubiera nacido. Este plazo se podría ampliar a 9 meses para los animales criados en ganadería extensiva.nn
Los medios de identificación no serían reutilizables y sería preciso recuperarlos, asegurándose que los identificadores electrónicos no llegaran a la cadena alimentaria.nn
El borrador de Real Decreto incluye la creación un nuevo libro de registro de la explotación. El actual podría seguir siendo válido hasta el 31 de diciembre de 2005, según decidiera la autoridad competente. Los poseedores de animales, con excepción del transportista, deberían llevar dicho libro, actualizado. nn
Todos los animales que fueran objeto de movimiento deberían ir acompañados de un documento de traslado debidamente cumplimentado por el poseedor de los animales o por la autoridad competente.nn
El borrador incluye la creación del registro general de explotaciones ovinas y caprinas, integrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). nn
Clasifica las explotaciones en "de reproducción", pudiendo ser de producción de leche, de carne o mixta y en "cebaderos".nn
En relación con la trazabilidad de la leche de oveja y cabra, los productores tendrían que anotar en un registro todas las entregas realizadas. Dicho registro debería incluir fecha de entrega, cantidad de producto, matrícula del vehículo que realiza la recogida, destino de la leche y albarán, en su caso.nn
En cuanto a los controles mínimos que se tendrían que realizar, el borrador se ciñe a las condiciones establecidas en la reglamentación comunitaria. En relación con la financiación, el MAPA contribuiría con un máximo de un 60% del coste en 2005 y un máximo de un 50% en años sucesivos. Las comunidades autónomas podrían complementar la financiación hasta el 100%.
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