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Controlado el foco de fiebre aftosa de Colombia

Con el objetivo de lograr una cobertura de vacunación superior a 96% en el territorio nacional, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció la realización del primer ciclo de vacunación obligatorio contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina del 16 de mayo al 30 de junio del presente año. La vacunación es una actividad fundamental para el avance de los programas nacionales de erradicación de estas dos enfermedades. nn

El gerente general del ICA, Juan Alcides Santaella Gutiérrez invitó a todos los ganaderos del país a vacunar sus animales durante el ciclo, porque a partir de ahora, sólo se vacunarán los bovinos durante los dos ciclos anuales, debido a que la vacunación en todos los eventos feriales que se realizan en el país fue suspendida. nn

Según lo dispuesto por la Resolución 1188 del ICA, la vacunación contra la fiebre aftosa debe incluir todos los bovinos del territorio colombiano, excepto los ubicados en los departamentos de Chocó y San Andrés y Providencia, por ser estas zonas libres de la enfermedad sin vacunación. Igualmente, los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en Antioquia, por pertenecer a la zona de vigilancia o protección de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación y aquellas donde, por estudios epidemiológicos, el ICA considere no debe vacunarse.nn

Para predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa o en aquellos con más de 500 bovinos, se recomienda la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo, la cual será programada por las organizaciones ganaderas. Aunque la vacunación es obligatoria para la especie bovina; otras especies susceptibles deberán ser vacunadas cuando los servicios de Sanidad Animal del ICA lo consideren necesario.nn

Entre tanto, la vacunación contra la brucelosis bovina se debe realizar a las hembras de las especies bovina y bubalina con edad entre los tres y ocho meses, empleando las vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51), exceptuando los animales ubicados en el departamento de San Andrés y Providencia.nn

Para identificar las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina, los ganaderos podrán utilizar sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, micro chip o chapeta, deberá existir además una relación de los animales vacunados, la cual quedará consignada junto con la identificación en el Registro Único de Vacunación; en caso contrario, las terneras vacunadas se deberán identificar con una marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente con la letra “V” en el cachete derecho y será efectuada por el propietario o responsable de la ganadería. nn

La vacunación contra las dos enfermedades, la supervisión de la misma y su registro ante el ICA es obligatoria. El proceso de vacunación será realizado por las organizaciones ganaderas, cooperativas y otros entes del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por FEDEGAN y debidamente autorizada por el ICA. En aquellas regiones donde no existan organizaciones ejecutoras, los técnicos de las UMATAS o médicos veterinarios autorizados por el ICA serán responsables del manejo, aplicación y registro de los biológicos.nn

Los ganaderos que no vacunen contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina dentro de los ciclos programados oficialmente por el ICA, tendrán que hacerlo bajo la supervisión de los funcionarios del Instituto en las fechas que éste fije y además deberán asumir los costos causados por la vacunación y las multas impuestas por no cumplir con lo dispuesto en la Ley.nn

Gracias a la estrategia de vacunación anual en los dos ciclos establecido y al empeño del sector privado y del gobierno nacional en la erradicación de la fiebre aftosa, una de las enfermedades más restrictivas del comercio internacional de la carne, Colombia cuenta con algo más de 11' 550 mil bovinos libres de este flagelo ubicados en 60.7% del territorio nacional, zona reconocida como área libre de fiebre aftosa con vacunación. nn

Así mismo, la vacunación de las terneras contra la brucelosis bovina, garantiza la protección contra esta enfermedad, caracterizada por la presentación, en los animales adultos, de abortos, retenciones de placenta y problemas de infertilidad, los cuales repercuten en pérdidas económicas representativas para los ganaderos, al tiempo que se reduce el riesgo de transmisión de la enfermedad a los humanos, que se produce por el consumo de leche cruda de animales infectados.

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