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Medidas de contención del Covid-19 en granjas de porcino

Recogidas por Anprogapor

Anprogapor ha recogido una serie de recomendaciones para adaptar el sector porcino a la situación excepcional provocada por el coronavirus. Se trata de consejos prácticos para el personal de la granja.

Aspectos relevantes del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que pueden afectar al desarrollo de la producción porcina:

  • Art. 4. Durante es estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Las autoridades competentes delegadas son: La Ministra de Defensa, El Ministro del Interior, El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.
  • Art. 5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y las corporaciones corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior
  • Art. 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. Las personas solo podrán circular por las vías de uso público para las siguientes actividades:
    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
    • Asistencia a centros y servicios sanitarios
    • Desplazamiento al lugar de trabajo
    • Retorno al lugar de residencia habitual
    • Asistencia y cuidado de mayores y dependientes…
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente
  • Art. 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario
    • La autoridad competente delegada adoptará medidas necesarias para garantizar:
      • El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales
      • Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de pienso para alimentación animal y los mataderos
  • Art. 16. Tránsito aduanero. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
  • Art. 18. Operadores críticos de servicios esenciales
    • Los operadores críticos de servicios esenciales* (Ley 8/2011) adoptarán medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios
    • Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales

*Nota ANPROGAPOR: según el “Qüestionari restriccions COVID19” del servicio de protecció civil de la Generalitat de Catalunya", se considera servicio esencial: Seguridad y emergencias, electricidad, agua potable, combustible, gas, telecomunicaciones, permisos penitenciarios, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas, y centros de animales, animales vivos/muertos -mataderos.

Medidas de contención del coronavirus (COVID-19) en granjas de porcino
En el protocolo hay que consideras dos ámbitos de actuación:

  • Medidas encaminadas a la prevención y protección de la salud de los trabajadores
  • Actuaciones encaminadas a garantizar el funcionamiento de la granja

Medidas encaminadas a la prevención y protección de la salud de los trabajadores
Sin perjuicio de las medidas adicionales que sea necesario adoptar en función de la evolución de la situación y en coordinación con las Autoridades Competentes, es preciso adoptar:

1.- Medidas informativas
Es necesario informar a todos los trabajadores de la situación de la enfermedad. Toda la información actualizada se puede consultar en:https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Igualmente, hay que proporcionar información a los trabajadores sobre las medidas preventivas para evitar la propagación del virus. Toda la información actualizada la puedes encontrar en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index-sp.html

En la medida que sea posible, se colocarán carteles informativos a la vista de los trabajadores con la información relativa a la enfermedad y a las medidas higiénico-sanitarias suministradas por el Ministerio de Sanidad.

Documento de preguntas y respuestas:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/20200312_Preguntas_respuestas_2019-nCoV.pdf

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