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La Comisión Europea flexibiliza la normativa sobre controles oficiales ante la COVID-19

Ha sido publicado el Reglamento de Ejecución 2020/466 de la Comisión sobre medidas temporales para flexibilizar los controles oficiales que se realizan en industrias alimentarias ante la situación excepcional por la COVID-19.

Con él queda modificado el Reglamento 2017/625 sobre los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Durante la crisis en curso relacionada con la COVID-19, los Estados miembros han impuesto a sus poblaciones importantes restricciones de desplazamiento, a fin de proteger la salud humana. Dichas restricciones afectan a la capacidad de desplegar el personal adecuado para los controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625.

Varios Estados miembros han informado a la Comisión de que actualmente no pueden llevarse a cabo de conformidad con la legislación de la UE los controles oficiales y otras actividades oficiales que dan lugar a la firma y expedición de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel que deben acompañar a los envíos de animales y productos reproductivos que se desplazan entre Estados miembros o que entran en la Unión.

Según el Reglamento, los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados excepcionalmente por una o más personas físicas autorizadas específicamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible, y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.

Los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo en forma de control oficial aplicado a una versión electrónica del original de dichos certificados o declaraciones, o a un formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces, siempre que la persona encargada de la presentación del certificado oficial o de la declaración oficial presente a la autoridad competente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial o de la declaración oficial se presentará tan pronto como sea técnicamente posible.

Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional:
  • en caso de análisis, pruebas o diagnósticos que deban llevar a cabo los laboratorios oficiales, por cualquier laboratorio que haya designado a tal fin la autoridad competente con carácter temporal;
  • en caso de reuniones presenciales con los operadores y su personal en el contexto de los métodos y técnicas para los controles oficiales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625, mediante técnicas disponibles de comunicación a distancia.
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