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Aprobadas las ayudas directas para ganaderos de ovino y caprino un mes después de ser anunciadas

Deberán tener más de 50 hembras reproductoras en ovino y 30 en caprino

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para establecer ayudas a explotaciones de ganado ovino y caprino que hayan tenido dificultades en la venta de animales para sacrificio desde la puesta en marcha del estado de alarma por la COVID-19 y el cierre de la hostelería y restauración.

Las ayudas serán un complemento a las contempladas en las que se establecen al pago por oveja y cabra establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Por ello, para reducir las cargas administrativas, el hecho de ser perceptor de la ayuda de la PAC a estas producciones hará que sea automáticamente beneficiario de la subvención.
                                                                                                                 
Las ayudas, dotadas con 10 millones de euros, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que fijarán las comunidades autónomas, pero se tomará en cuenta la condición de joven agricultor.
 
Las autonomías podrán también aportar financiación complementaria, con el límite de 25.000 euros por beneficiario en tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo previsto sobre ayudas «de minimis» en el sector agrícola.
 
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten en 2020 la solicitud única y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
 
En concreto podrán optar a estas subvenciones los titulares de las explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.
 
También podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria.
 
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán rebajar el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras en caso de que su censo de ovino o caprino, respectivamente, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.
 
En cuanto al número de animales con derecho a ayuda, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril.
 
La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, con un máximo de 100 animales por beneficiario y una subvención máxima por animal de 12 euros. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios.
 
La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponderá  a las comunidades autónomas, que se encargarán también de publicar las correspondientes convocatorias.
 
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