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Se flexibilizan hasta mediados de 2021 varias normas sobre la clasificación de canales de vacuno por el estado de alarma del primer semestre

El BOE recoge la Orden APA/722/2020, de 17 de julio, por la que se flexibilizan disposiciones relativas a la clasificación de las canales de vacuno recogidas en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Dicha norma declara la prórroga en la validez de los sistemas de clasificación autorizados según el Real Decreto 815/2018 que expiraban a lo largo de 2020 y que podrán seguir realizando sus funciones sin renovar dicha autorización hasta el día 1 de junio de 2021.

Por otro lado se permite a las autoridades priorizar en 2020 los controles a realizar sobre la clasificación de canales de vacuno teniendo en cuenta las que no se hayan realizado en el primer semestre de 2020 por el estado de alarma ante la evolución de la covid-19.

La priorización se llevará a cabo según un análisis de riesgo, teniendo en cuenta, al menos, el historial de cumplimiento del establecimiento, el volumen de sacrificios y el número de clasificadores autorizados, así como si el matadero ha realizado alguna solicitud de ayuda al almacenamiento privado.
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