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UGT FICA pide adoptar en España las mismas normas que en Alemania para acabar con los falsos autónomos en industrias cárnicas

La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT reclama al Gobierno que ponga en marcha medidas legislativas similares a las que se están debatiendo y que posiblemente se aprueben en Alemania "para acabar de una vez por todas con la precariedad existente en el sector cárnico español y, más concretamente, con el uso y abuso de la subcontratación a través de cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios, multiservicios, etc.", asegura en un comunicado.

UGT FICA viene trabajando desde hace años contra el uso de este tipo de cooperativas y contra la subcontratación en general en el sector cárnico con el objetivo de "conseguir que no haya ni una sola persona prestando sus servicios sin estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social".

Según el sindicato, el gobierno actual "debería tomar nota de la Ley de Control de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, acordada recientemente entre el Sindicato NGG y el Ministerio de Trabajo del  Gobierno conservador de Ángela Merkel, que de ser aprobada por el parlamento alemán el próximo día 18 de diciembre, entrará en vigor este 1 de enero, y por la cual se prohíbe la subcontratación masiva de trabajo a través de contratos de trabajo desde el 1 de enero y el trabajo temporal desde el 1 de abril de 2021 en la industria cárnica alemana".

Para UGT FICA, la pervivencia de las cooperativas de trabajo asociado en el sector y su sustitución por otras formas de subcontratación, "sigue siendo un punto negro en el balance de lo conseguido que seguimos tratando de eliminar".

"Nos encontramos en la mayoría de las ocasiones con una situación que bordea o se incardina dentro da la figura de la cesión ilegal de trabajadores, ya que entendemos que lo que la Cooperativa o empresa de servicio realiza es un mero suministro de mano de obra sin poner a contribución los elementos personales o materiales que conformen una estructura empresarial. Existe, además, una falta o insuficiente aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regula disposiciones de mínimo derecho necesario, en un sector donde existe una alto riesgo e índice de siniestralidad laboral y de situación de grave riesgo hacia la salud y seguridad de los trabajadores, y señaladamente de los vinculados a través de la subcontratación", aseguran.

Ante todo esto, el sindicato pide:
  • Mantenimiento del actual marco regulador en el sector cárnico, mediante la aplicación del actual convenio colectivo de ámbito estatal; y la aplicación íntegra de las condiciones reguladas en el mismo a todos los trabajadores del sector, incluidos los que prestan servicios en las empresas del sector cárnico a través de la figura de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o Empresas de Servicios o multiservicios.
  • Refuerzo, por parte de la autoridad laboral, de la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir el fraude en la contratación laboral y particularmente el uso de trabajadores ajenos a la empresa en las líneas de producción junto con trabajadores contratados por la empresa, por constituir supuesto de cesión ilegal de mano de obra.
  • La autoridad laboral debiera remitir a la disposición adicional primera del convenio colectivo de ámbito estatal de industrias a los efectos de su ejecución.
  • De la misma manera, exigir el cumplimiento del ámbito funcional de dicho convenio colectivo.
  • Dar traslado del proceder al Ministerio Fiscal.

También es preciso actuar legislativamente, y en concreto, sobre la Ley de Cooperativas y otras fórmulas de la Economía Social:
  • Se tienen que plantear modificaciones que incidan en el tipo de Cooperativa de trabajo asociado que entendemos que están actuando de forma fraudulenta, aunque se disfracen con una fórmula legal, provocando precariedad laboral extrema, así como destrucción de empleo estable.  Por tal motivo se debe incidir en las cooperativas de trabajo asociado con más de 25 socios trabajadores, en que se dé alguno de los supuestos siguientes:
  • que su actividad principal sea la realización mediante subcontratación mercantil de obras, suministros y/o servicios, de toda o parte, de la propia actividad o la actividad principal de otra empresa, empresas o grupos empresariales contratista.
  • las que realizan una actividad económica de mercado para un cliente con una dependencia de un 75% o más de la facturación anual de la cooperativa.
  • Estas deberán garantizar y recoger obligatoriamente en los estatutos o en el reglamento de régimen interno, como mínimo, las siguientes condiciones:
  • Las condiciones de trabajo, y en especial las de jornada y retributivas.
  • La protección social de los socios trabajadores.

Así mismo, piden introducir una nueva redacción en la ley de Cooperativas para que las condiciones de trabajo sean, como mínimo, efectivamente equivalentes a las que estén recogidas en los convenios colectivos que sean de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena del sector o centro de trabajo de la empresa principal para la que presten servicios. Por lo que, a la protección social, debe ser el equivalente a la de los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.
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