Sábado, 20 de abril de 2024
El sacrificio sin aturdimiento para rituales religiosos solo podrá llevarse a cabo en mataderos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado el sacrificio de animales sin aturdimiento bajo rituales religiosos sólo puede efectuarse en mataderos autorizados.
Esta obligación "no vulnera la libertad de religión" por que "tan sólo persigue organizar y encuadrar el libre ejercicio del sacrificio ritual teniendo en cuenta las normas esenciales sobre protección del bienestar animal y de la salud de los consumidores de carne animal", informa Europa Press.
La cuestión prejudicial a la que responde el tribunal de Luxemburgo fue elevada por el Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas a raíz de las acciones legales emprendidas por varias organizaciones musulmanas y coordinadoras de mezquitas contra la decisión de la Región de Flandes que dejó de conceder permisos a mataderos temporales para realizar este tipo de prácticas con el objetivo de suplir la falta de capacidad de los mataderos autorizados durante la Fiesta del Sacrificio islámica.
El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que el "encuadramiento técnico" adoptado por la Región de Flandes "no implica por sí mismo una limitación a la libertad de religión de los musulmanes practicantes".
El TUE ha destacado que "la obligación de efectuar el sacrificio ritual en un matadero autorizado tan sólo persigue organizar y encuadrar, desde un punto de vista técnico, el libre ejercicio del sacrificio sin aturdimiento previo con fines religiosos".
Además, la sentencia añade que "el sacrificio ritual está sujeto a los mismos requisitos técnicos aplicables, en principio, a todo sacrificio de animales en la Unión, con independencia del método utilizado".
Esta obligación "no vulnera la libertad de religión" por que "tan sólo persigue organizar y encuadrar el libre ejercicio del sacrificio ritual teniendo en cuenta las normas esenciales sobre protección del bienestar animal y de la salud de los consumidores de carne animal", informa Europa Press.
La cuestión prejudicial a la que responde el tribunal de Luxemburgo fue elevada por el Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas a raíz de las acciones legales emprendidas por varias organizaciones musulmanas y coordinadoras de mezquitas contra la decisión de la Región de Flandes que dejó de conceder permisos a mataderos temporales para realizar este tipo de prácticas con el objetivo de suplir la falta de capacidad de los mataderos autorizados durante la Fiesta del Sacrificio islámica.
El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que el "encuadramiento técnico" adoptado por la Región de Flandes "no implica por sí mismo una limitación a la libertad de religión de los musulmanes practicantes".
El TUE ha destacado que "la obligación de efectuar el sacrificio ritual en un matadero autorizado tan sólo persigue organizar y encuadrar, desde un punto de vista técnico, el libre ejercicio del sacrificio sin aturdimiento previo con fines religiosos".
Además, la sentencia añade que "el sacrificio ritual está sujeto a los mismos requisitos técnicos aplicables, en principio, a todo sacrificio de animales en la Unión, con independencia del método utilizado".
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