Jueves, 25 de abril de 2024
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Desestimado el recurso de las DOP de ibérico contra Asici
Desestimado el recurso de las DOP de ibérico contra Asici
Respecto a las aportaciones a la extensión de norma
Ha sido desestimado el recurso contencioso-administrativo que han presentaron en su momento las cuatro denominaciones de origen protegidas de jamón ibérico (Guijuelo, Dehesa de Extremadura, Jabugo y Los Pedroches) en relación al aporte de las cuotas para la extensión de norma puesta en marcha por la interprofesional del sector, Asici.
La solicitud de las figuras de calidad era anular la anterior extensión de norma, vigente tras su aprobación en octubre de 2016 ya que no era conforme a Derecho y se les reembolsase las aportaciones económicas obligatorias aportadas.
Según manifestaron, la orden excedía el ámbito previsto para este tipo de normas y la aportación económica obligatoria para todo el sector infringía los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Frente a esto, la Audiencia Nacional ha considerado que la Orden ministerial sí que cumplía el procedimiento de extensión de norma vigente y los objetivos para los que se puso en marcha se adecúan a los fines previstos normativamente para las organizaciones interprofesionales.
Ante esta sentencia de la Audiencia Nacional aún cabe presentar un recurso de casación.
La solicitud de las figuras de calidad era anular la anterior extensión de norma, vigente tras su aprobación en octubre de 2016 ya que no era conforme a Derecho y se les reembolsase las aportaciones económicas obligatorias aportadas.
Según manifestaron, la orden excedía el ámbito previsto para este tipo de normas y la aportación económica obligatoria para todo el sector infringía los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Frente a esto, la Audiencia Nacional ha considerado que la Orden ministerial sí que cumplía el procedimiento de extensión de norma vigente y los objetivos para los que se puso en marcha se adecúan a los fines previstos normativamente para las organizaciones interprofesionales.
Ante esta sentencia de la Audiencia Nacional aún cabe presentar un recurso de casación.
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