Viernes, 19 de abril de 2024
Jamón y Paleta de Teruel incluirán menciones en su etiquetado sobre el tiempo de curación
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden AGM/26/2021, de 20 de enero, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel".
La principal modificación consiste en la inclusión
de menciones facultativas en el etiquetado, asociadas al tiempo de elaboración, con la finalidad de valorizar el producto amparado por la denominación, ampliando la información disponible para el consumidor y la imagen del producto.
En el apartado de la estructura de control se incorpora la autoridad de control que podrá delegar algunas funciones de los controles oficiales de los sistemas de calidad en uno o más organismos de control, y se omite el Organismo de Control que figura actualmente, con el fin de evitar posteriores solicitudes de modificación.
Además, se suprime el apartado relativo a los requisitos legislativos nacionales, al no figurar en el contenido mínimo de los pliegos de condiciones establecido en el Reglamento 1151/2012, para evitar, así mismo, solicitudes de modificación.
El nuevo pliego resultante de las modificaciones propuestas podrá aplicarse tras su aprobación definitiva por la Comisión y la consiguiente inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.
La principal modificación consiste en la inclusión
de menciones facultativas en el etiquetado, asociadas al tiempo de elaboración, con la finalidad de valorizar el producto amparado por la denominación, ampliando la información disponible para el consumidor y la imagen del producto.
En el apartado de la estructura de control se incorpora la autoridad de control que podrá delegar algunas funciones de los controles oficiales de los sistemas de calidad en uno o más organismos de control, y se omite el Organismo de Control que figura actualmente, con el fin de evitar posteriores solicitudes de modificación.
Además, se suprime el apartado relativo a los requisitos legislativos nacionales, al no figurar en el contenido mínimo de los pliegos de condiciones establecido en el Reglamento 1151/2012, para evitar, así mismo, solicitudes de modificación.
El nuevo pliego resultante de las modificaciones propuestas podrá aplicarse tras su aprobación definitiva por la Comisión y la consiguiente inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.
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