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Modificada la normativa para la clasificación de canales de vacuno, ovino y porcino

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. Pueden consultar dicha normativa en la sección de Legislación de eurocarnedigital.

Así, además de aplicar ajustes sobre las presentaciones autorizadas o sobre el marcado y etiquetado de las canales, el nuevo real decreto recoge especificaciones sobre las comunicaciones que los operadores económicos deben realizar periódicamente a las autoridades competentes y sobre los requisitos de formación exigidos para obtener la autorización como clasificador de canales de vacuno del personal que se ocupa de esta tarea.
 
Este último aspecto se considera una medida necesaria como consecuencia de la pandemia de Covid-19, ya que se permitirá, mediante una disposición transitoria, la utilización de la modalidad telemática entre las posibilidades de formación exigidas para conseguir una autorización provisional de un año, cuya vigencia podrá prorrogarse mediante Orden del ministro, en función de la evolución de la pandemia.

Entre otros puntos, el real decreto establece la obligatoriedad para que los clasificadores pasen un curso de carácter selectivo, de al menos 10 horas de duración, para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de su actividad, con una fase teórica y otra práctica.

También se ha redactado de nuevo el Anexo I, referente a las presentaciones autorizadas en canales de bovinos de ocho meses o más y el Anexo III sobre menciones obligatorias de las etiquetas

El sistema de clasificación de canales en España se guía por los principios del modelo comunitario de clasificación, identificación y presentación de las canales, el cual permite un registro homogéneo de sus precios entre los Estados Miembros, de modo que se pueda ejercer un correcto seguimiento del equilibrio de mercado y aplicar, en caso necesario, las medidas de intervención sobre el sector que contemple la normativa.
 
En el caso de las canales de vacuno pesado, el modelo europeo de clasificación utilizado en el mercado único, denominado «modelo SEUROP», es la herramienta básica para la normalización y transparencia de las transacciones relacionadas con la carne de vacuno, garantizando que los pagos se hagan acordes a la calidad y características de las canales.
 
Los principios de aplicación del sistema comunitario de clasificación de canales en España se encuentran recogidos en el Real Decreto 815/2018, que se actualiza ahora para implementar ajustes técnicos que aporten claridad y seguridad jurídica, de modo que se garantice la fiabilidad del sistema, su transparencia, y homogeneidad de su aplicación.
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