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Termina el plazo para adaptar a la legislación nacional las normas de la UE sobre prácticas comerciales desleales
 


Se busca la equidad en la cadena de suministro de alimentos

El 1 de mayo acabó el plazo para que ¡los Estados miembros transpongan las normas de la UE que prohíben las prácticas comerciales desleales a la legislación nacional. La Directiva, adoptada el 17 de abril de 2019, garantiza la protección del 100% de los agricultores europeos, así como de los proveedores pequeños y medianos, contra las prácticas comerciales desleales de los compradores más importantes en la cadena de suministro de alimentos. Abarca los productos agrícolas y alimentarios comercializados en la cadena de suministro, prohibiendo por primera vez a nivel de la UE 16 prácticas comerciales desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro.

Los agricultores y los pequeños y medianos proveedores, y sus organizaciones, cuentan con la posibilidad de presentar quejas contra tales prácticas por parte de sus compradores. Los Estados miembros deben establecer autoridades nacionales designadas que se encargarán de las quejas. La confidencialidad está protegida por estas reglas para evitar represalias por parte de los compradores.

Las prácticas comerciales desleales que se prohibirán incluyen, entre otras, pagos atrasados ​​y cancelaciones de pedidos de último momento para productos alimenticios perecederos; cambios unilaterales o retroactivos a los contratos; u obligar al proveedor a pagar por productos desperdiciados y rechazar contratos escritos.

Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo inicial claro e inequívoco entre las partes: un comprador que devuelve productos alimenticios no vendidos a un proveedor; un comprador que cobra un pago a un proveedor para asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios; un proveedor que paga por la promoción, publicidad o campaña de marketing de un comprador.

Las normas proporcionan una armonización mínima sobre las prácticas comerciales desleales en todos los Estados miembros, mientras que los Estados miembros conservan su derecho a ir más allá del estándar mínimo de la Directiva.

La Comisión realizará un seguimiento activo con los Estados miembros en relación con la transposición de la Directiva. Para noviembre de 2021, la Comisión presentará un primer informe sobre la transposición y aplicación de la Directiva.

En 2025, la Comisión presentará una evaluación sobre la eficacia de la Directiva. Esta evaluación se basará en los informes anuales de los Estados miembros y los resultados de las encuestas de la Comisión dirigidas a las partes interesadas sobre el estado de las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agroalimentario.

La presente Directiva contribuye a fortalecer la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. La Comisión también ha tomado medidas para aumentar la transparencia del mercado y promover la cooperación de los productores en este contexto. Juntos, garantizarán una cadena de suministro más equilibrada, justa y eficiente en el sector agroalimentario.
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