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Someten a consulta pública una nueva extensión de norma solicitada por Provacuno

Iría desde comienzos de 2022 a finales de 2025

El pasado 22 de junio ha sido publicada la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Carne de Vacuno, Provacuno, durante un período de tres años. La propuesta está accesible a través del siguiente enlace.

Se solicita la aprobación de la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de cuatro campañas que se iniciará el día 2 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.. De acuerdo con la propuesta, el plan de acción con lo recaudado será destinado a:
  • Promoción – comunicación – imagen: Se establece una partida presupuestaria del 65%.
  • Competitividad y unión de la cadena: Se establece una partida presupuestaria del 25%.
  • Gestión de la extensión de norma: Se establece una partida presupuestaria del 10%.

En cuanto a la financiación, la cuota global de aportación económica obligatoria será de 1 € por cada animal bovino sacrificado en un matadero del territorio español. Quedará dividida entre la rama de producción y la rama de transformación/comercialización de la siguiente manera:
  • Rama de producción (compuesta por ganaderos de vacuno y figuras equivalentes): Aportación global de 1.100.000 euros por campaña, correspondiente a una CUOTA DE PRODUCCIÓN DE 0,50 EUROS/BOVINO LLEVADO A SACRIFICIO EN MATADERO.
  • Rama de transformación/comercialización (compuesta por mataderos comercializadores y/o mataderos mixtos, así como operadores, del tipo de sean, que comercialicen la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos españoles): Aportación global de 1.100.000 euros por campaña, correspondiente a una CUOTA DE COMERCIALIZACIÓN DE 0,50 EUROS/BOVINO SACRIFICADO EN MATADERO.

Conforme al sistema de financiación, se plantea el siguiente sistema de recaudación, según la diferente tipología de actores y operaciones en este sector:
  • Los productores de ganado bovino que entreguen animales vivos para su sacrificio en matadero estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.
  • Los entradores, intermediarios u operadores comerciales de ganado bovino que entreguen animales bovinos vivos para su sacrificio en matadero estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.
  • Los entradores, intermediarios u operadores comerciales que realicen importaciones de bovinos vivos para su sacrificio en un matadero español, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios, o bien mataderos de uno u otro tipo) estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.
  • Los mataderos comercializadores y/o mataderos mixtos, así como los operadores, del tipo de sean, que comercialicen la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos españoles, asumirán el pago de la cuota de comercialización que les corresponda en función del número de cabezas de bovinos vivos que comercialicen tras su sacrificio.
  • Los mataderos de servicios y maquilas que no comercialicen carne estarán afectados por la Extensión de Norma tan solo en su condición de recaudadores de la cuota de producción y de la cuota de comercialización, por lo que no tendrán que abonar cuota alguna.
  • Los mataderos comercializadores y los mataderos mixtos, además de encontrarse obligados a abonar la cuota de comercialización que les corresponda, en función del número de los animales bovinos que comercialicen ellos mismos, tendrán también la condición de recaudadores, quedando obligados a recaudar la cuota de producción y la cuota de comercialización de los animales sacrificados en sus establecimientos.
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