Lunes, 22 de julio de 2024
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Establecidas las normas para la próxima temporada de montanera en Extremadura
Establecidas las normas para la próxima temporada de montanera en Extremadura
Se desarrollará desde el 1 de octubre y podrá ser ampliada hasta el 15 de abril de 2022
El Diario Oficial de Extremadura recoge la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2021/2022 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
El periodo para dichos aprovechamientos, queda establecido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2022. La entrada de los animales en las explotaciones, estará comprendida, con carácter general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2021.
El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg. Una vez finalizado el aprovechamiento, el único destino posible de estos animales será a mataderos autorizados para su sacrificio. Para aquellos traslados de animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad del Real Decreto 4/2014, podrá disminuirse este peso en un 10%.
El periodo para dichos aprovechamientos, queda establecido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2022. La entrada de los animales en las explotaciones, estará comprendida, con carácter general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2021.
El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg. Una vez finalizado el aprovechamiento, el único destino posible de estos animales será a mataderos autorizados para su sacrificio. Para aquellos traslados de animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad del Real Decreto 4/2014, podrá disminuirse este peso en un 10%.
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