Sábado, 20 de abril de 2024
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Cambios en la normativa europea en materia de higiene de los alimentos de origen animal
Cambios en la normativa europea en materia de higiene de los alimentos de origen animal
Con fecha 20 de agosto se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión de 12 de abril de 2021 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal. Dicho Reglamento está disponible en la sección Legislación de eurocarnedigital.
La publicación de esta norma supone la actualización de la legislación en vigor relativa a la higiene de los alimentos de origen animal incluyendo, entre otros aspectos, novedades sobre en relación con la industria cárnica:
La publicación de esta norma supone la actualización de la legislación en vigor relativa a la higiene de los alimentos de origen animal incluyendo, entre otros aspectos, novedades sobre en relación con la industria cárnica:
- Carne de ungulados:
- Para evitar posibles problemas de bienestar durante la recogida y el transporte, se regula el sacrificio de un pequeño número de animales en la explotación de origen (en instalaciones móviles pertenecientes a mataderos autorizados).
- Además, se actualizan los requisitos para la obtención de cuajo y de la carne de cabeza.
- Se sustituye “veterinario autorizado” por “veterinario oficial”, para alinear así el reglamento 853 /04 con la normativa sobre controles oficiales.
- Carne de caza de cría: se modifica la redacción de la norma para que los requisitos aplicables a la carne de suidos y cérvidos sea aplicable también a otras familias de animales como camélidos.
- Carne de caza silvestre:
- Se establecen normas específicas para los centros de recogida de caza silvestre, tanto mayor como menor.
- Se incluyen requisitos para el transporte de piezas de caza.
- Chicharrones: se eliminan los requisitos específicos relativos a la temperatura de almacenamiento, de manera que será el operador el que establezca las condiciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria.
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