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Colombia carga contra 6 empresas por presunta cartelización en el mercado de subproductos bovinos


La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional competencia, formuló pliego de cargos contra las empresas: PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN, SURTIPIEL S.A.S., AGROSAN S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S., FRIGOCENTRO S.A. y CERCALDAS S.A.S., por presuntamente haber desarrollado un sistema anticompetitivo en el mercado de producción, distribución y comercialización de subproductos derivados del sacrificio de bovinos y de porcinos en la ciudad de Manizales, y en los municipios de Chinchiná, Palestina, Neira y Aranzazu (Caldas).

Además, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra doce (12) personas naturales vinculadas con las empresas investigadas. Lo anterior, para determinar si habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos investigados. 
Las personas naturales investigadas pueden consultarse en este enlace:

https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-formula-pliego-de-cargos-contra-6-empresas-y-12-personas-naturales-por-presunta-cartelizaci%C3%B3n-en-el-mercado-de-subproductos-bovinos


De acuerdo con la resolución de apertura de investigación, PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN, SURTIPIEL S.A.S., AGROSAN S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S., FRIGOCENTRO S.A. y CERCALDAS S.A.S. habrían desarrollado un sistema anticompetitivo a través de la implementación de tres estrategias a través de las cuales restringieron la libre competencia: 
  • La primera estrategia fue la celebración de contratos y acuerdos verbales de abstención de concurrencia celebrados entre PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN y algunos de sus competidores (SURTIPIEL S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S. y AGROSAN S.A.S.). A través de estos acuerdos, se habría convenido que el único agente que compraría subproductos derivados del sacrificio de bovinos y de porcinos fuera PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN. 
  • La segunda estrategia fue el abuso del control indirecto que ostentaba PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN en la empresa FRIGOCENTRO S.A., mediante lo cual restringió la entrada de posibles competidores en el mercado de adquisición de subproductos en la zona de influencia. 
  • La tercera estrategia fue la constitución de CERCALDAS S.A.S. como vehículo para continuar las conductas anticompetitivas llevadas a cabo por la empresa PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN y mantener su posición en el mercado de producción, distribución y comercialización de subproductos derivados del sacrificio animal. 

En el evento que se pruebe que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a las empresas infractoras sanciones de hasta cien mil salarios mínimos (100.000 SMLMV). En el caso de las personas naturales, se podrían imponer sanciones de hasta dos mil salarios mínimos (2.000 SMLMV). 
Contra la decisión de la Delegatura para la Protección de la Competencia no procede ningún recurso.
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