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El Gobierno modernizan los cometidos de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y se determinan su composición y funciones, disponible en el siguiente enlace.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) fue creada mediante el Decreto 1664/1966, de 16 de junio, con la misión de elaborar proyectos de disposiciones, estudios, propuestas e informes sobre todo lo relativo a materias alimentarias en aspectos técnicos, sanitarios y bromatológicos. Tras una serie de modificaciones en los años 1974, 1977 y 1979, se adoptó el hasta ahora vigente Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), norma que queda derogada y sustituida por el nuevo Real Decreto.

La CIOA es un órgano colegiado para coordinar y armonizar la regulación de la legislación alimentaria. Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria. La CIOA está adscrita a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El nuevo Real Decreto publicado viene a dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con esta norma, que entra hoy mismo en vigor, se actualiza la composición de la CIOA a la vigente estructura ministerial y se actualizan las funciones de la CIOA, con el objetivo de permitir una mayor coordinación, rapidez y eficacia en sus actuaciones.

La composición de la CIOA incluye al Presidente de la AESAN que también preside la Comisión, y a representantes de la propia Agencia, del Ministerio de Consumo, Sanidad, Hacienda y Función Pública, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Política Territorial, así como de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Entre las funciones de la CIOA destacan las siguientes:
  • Establecer los conceptos básicos y los criterios armonizadores de las disposiciones normativas referidas al ámbito alimentario.
  • Informar, con carácter preceptivo, las disposiciones de carácter general referidas al ámbito de la ordenación alimentaria.
  • Formular cuantas mociones, propuestas o recomendaciones considere convenientes en materia alimentaria.
  • Mantener actualizada la documentación e información nacional e internacional en lo referente al sector alimentario.
  • Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria sometidos a su consideración o por su propia iniciativa.
  • Constituir ponencias o grupos de trabajo en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo de la normativa alimentaria española y para la elaboración de informes en relación con los proyectos de disposiciones en materia alimentaria de los estados miembros de la Unión Europea sometidos a consulta en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, a cuyo efecto podrá solicitar las colaboraciones oportunas.
  • Las relaciones y coordinación con los Comités de Expertos de los Organismos Internacionales especializados y singularmente con la Comisión del Codex Alimentarius y el Programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, en colaboración con los servicios de los Departamentos ministeriales competentes en cada una de las materias tratadas.
  • Cuantos otros cometidos en materia de ordenación alimentaria le sean encomendados por los Departamentos ministeriales competentes.
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