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El BOE publica la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria

La reforma de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, articulada a través de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2
de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. ha sido publicada finalmente por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pueden encontrar esta norma en la sección Legislación de eurocarnedigital.

Con ella, según el MAPA, los productores van a ver reforzada su posición negociadora y poder lograr de esta manera una remuneración digna por su trabajo. 
 
Además de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la directiva comunitaria 633/2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, la nueva norma recoge una reforma ambiciosa que se traduce en importantes mejoras para el funcionamiento de las relaciones comerciales en la cadena.

Con el objetivo de lograr unos precios más justos para todos los operadores, la norma prohíbe la destrucción de valor. De esta forma, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.
 
La Ley de la Cadena establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado. En la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o mediante subasta a la baja, se dará por válida la sustitución del contrato por la factura y la documentación prevista en la normativa pesquera.
 
Como nuevos elementos del contrato se incorpora la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio del contrato o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Además, serán nulas las cláusulas de los contratos que incumplan lo dispuesto por la ley respecto a la determinación del precio.
 
La norma señala que no se pactarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios.
 
De igual forma, la nueva ley incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta desleal a los consumidores, que se considerará como “venta a pérdidas”, de tal forma que la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.
 
Para llevar a cabo las tareas de control, la ley refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que reconoce como autoridad de ejecución nacional para velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena. Las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de esta ley en sus territorios. En este ámbito, la AICA será el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas y con la Comisión Europea.
 
La Ley de la Cadena se aplicará al conjunto de actividades que lleven a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de los productos agrarios. Como novedad, señalar que  se incluye en el ámbito de aplicación de la ley a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a diez millones de euros y las empresas en actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a los 50 millones.
 
Asimismo, con la reforma se incluye un mayor número de productos agrarios no alimentarios, como los productos de lino en bruto, corcho natural, cáñamo, tabaco en rama plantas vivas y productos de floricultura.
 
Para dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y más seguridad a los productores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará un registro digital de contratos alimentarios.
 
Por su parte, el Observatorio de la Cadena Alimentaria ampliará sus funciones en su tarea de mejorar la transparencia y eficacia de la cadena, mediante la elaboración de informes sobre formación de precios, la actualización de índices de éstos y costes de producción de alimentos, y el impulso de estudios sobre innovación en el sector agroalimentario.

Además, la disposición final primera modifica la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, con la finalidad de adecuar su régimen jurídico a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dejando la determinación de sus funciones y competencias a la regulación del Estatuto, que ha de ser aprobado mediante real decreto.

Todo ello conlleva las oportunas modificaciones en los artículos 1 a 5 y 10 del texto de la Ley de creación de la Agencia, así como la supresión de los artículos 6 a 9 del texto legal con la finalidad de adecuar su contenido al régimen que diseña la Ley 40/2015.

Con esta modificación de la ley inicial se establece que los fines generales de la Agencia son los de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, en el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados.

Además, se destacan sus objetivos, como son:
  • Propiciar e impulsar la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición, en atención, en particular, a su responsabilidad de interlocución con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con otras instituciones internacionales en tales ámbitos.
  • Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y, en especial, la prevención de la obesidad.
  • favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia.

Asimismo, con la nueva disposición e establecen los ámbitos de actuación de la Agencia que son los siguientes:
  • La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.
  • La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.
  • Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.
  • Cualquier otro ámbito que, a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales, se le asigne para garantizar el cumplimiento de sus fines, atendiendo a su esfera de competencias de conformidad con lo que prevea su Estatuto.
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