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Firmado finalmente el convenio colectivo de industrias cárnicas

Las organizaciones empresariales cárnicas y los sindicatos han firmado en la sede del SIMA finalmente el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias Cárnicas. Con él se regulan las condiciones de trabajo de más de 100.000 trabajadores 

Para el secretario general de UGT-FICA, Pedro Hojas, el nuevo convenio constituye “un paso adelante que nos aleja un poco más de la sombra de la precariedad”. Hojas ha expresado su confianza en que el consenso alcanzado para el sector de la Industria Cárnica "sirva de ejemplo para el resto de los sectores que conforman nuestra economía".
 
Entre las principales puntos del convenio destacan:
  • Ámbito Temporal: 3 años (del 1.01.2021 hasta 31.12.2023).
  • Incrementos Salariales: Año 2021: 3% con pago de atrasos desde el 1 de enero. Año 2022: 2,75%. Año 2023: 2,5 %.
  • Cláusula de actualización salarial: Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2021, 2022 fuese superior al incremento salarial pactado en el perdido de referencia el exceso formaría parte de la base cálculo de los salarios de 2023. Si el IPC definitivo de 2023 fuese superior al incremento pactado de ese año, el exceso formaría parte del salario a cobrar a partir del 1 de enero de 2024.
  • Ámbito funcional: Se incluye el loncheado y/o envasado como actividades a las que aplicar el convenio colectivo.
  • Contratos Formativos: Se incrementan las retribuciones de los contratos en prácticas hasta el 80% y el 90% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato y el de formación hasta el 70%, 80%, 90% durante el primero, segundo o tercer año, respectivamente.
  • Ordenación del tiempo de trabajo: Se establece que la jornada ordinaria diaria será de 8 horas de trabajo efectivo, lo que supondrá que en aplicación de la distribución irregular de la jornada (bolsa), no se pueda trabajar más de 10 horas y no 11 horas como anteriormente. Se establece la bolsa de flexibilidad en 145 horas anuales pero su utilización deberá de ser en horas completas.
  • Establecimiento de un permiso retribuido para asistir al médico especialista o acompañar al médico a familiares dependientes de 10 horas anuales.
  • Artículo 58 (Nocturnidad): Solo quedan exceptuados del pago del Plus Nocturnidad las personas de guardería y vigilancia, así como aquellos trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza.
  • Ritmos de producción: La modificación de un sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos solo se podrá realizar previa negociación con los representantes de los trabajadores. De la posibilidad de revisión de valores en caso de que el 75% de la plantilla supere la actividad óptima durante un mes, se fija que sea solo si se supera el 80%.
  • Jornada laboral: A partir del año 2022, la jornada anual será de 1.760 horas año. Es decir, 10 horas menos.
  • El convenio colectivo con independencia de la fecha de su publicación en el BOE, se aplicará con fecha 1 de enero de 2022.
  • Anexo 18. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social. Complemento de la IT por enfermedades profesionales hasta 100x100 de la base reguladora.
  • Se acuerda introducir mejoras y nuevos en derechos en materias como Igualdad, Crear la figura del Delegado/a de Medio Ambiente, Trabajo a Distancia y Teletrabajo, Registro de jornada y Desconexión Digital.
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