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ANTA celebra las medidas aprobadas en el Decreto-ley para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera

ANTA celebra las nuevas medidas aprobadas en el Decreto-Ley y que fueron acordadas el pasado mes de diciembre con el MITMA. Pedro Martinez gerente de la asociación valora como muy positivas este primer paquete de medidas que mejoraran el transporte de animales vivos y en donde han participado de manera activa e incesante junto a Fenadismer para poder verlas materializadas.

Pedro Martinez comenta que han sido dos años intensos de reuniones con el MITMA, la DGT y con miembros del propio CNTC, dándoles a conocer la problemática y lo inverosímil de este sector. Gracias a ello el transporte de animales vivos por fin se ha tenido en cuenta en los cambios normativos que hoy se han aprobado y que a futuro vendrán. Con la ejecución de este Decreto-Ley, junto a la futura modificación del RD 542/2016 que regula el transporte de animales vivos a nivel nacional; y la aprobación en enero de 2023 de las 44 toneladas y los 4,5 metros de altura para el sector del transporte de animales vivos, ayudaran a mejorar, armonizar y depurar responsabilidades en el sector del transporte de ganado.

El Real Decreto-Ley, publicado en el BOE y que puede ser consultado íntegramente en este enlace incluye varias medidas que afectan directamente al sector del transporte de animales vivos, siendo las de mayor calado las siguientes:

Prohibición de carga y descarga: se prohíbe por ley que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades como es el transporte de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. (Importantísimo. Se ha quitado de las excepciones el transporte de animales vivos).

En estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura. Dicha regulación entrará en vigor en 6 meses para permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal a cargo. *El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado como infracción muy grave con multas de hasta 4600 euros.* 

Obligatoriedad de actualizar las tarifas del transporte a la variación del precio del gasóleo: se establece la obligatoriedad, sin posibilidad de pacto en contrario, de actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes a las variaciones del precio del gasóleo, lo que se aplicará a todos los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales aplicando para ello la fórmula prevista en la vigente Orden Ministerial de condiciones de contratación, esto es, un 30% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño (de más de 20 toneladas de MMA), un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) y un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.

Esta medida busca poder repercutir la fuerte subida del gasóleo habida los últimos meses. El Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de aplicar la citada fórmula teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva regulación.

Tiempos de espera en los centros de carga y descarga: Se reduce por ley a sólo 1 hora el plazo máximo establecido de espera de los camiones en los centros de carga y descarga para que se realicen dichas tareas, transcurrido el cual el transportista tendrá derecho a exigir a su cliente una indemnización por paralización.
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