Sábado, 20 de abril de 2024
Publicado el Real Decreto que obliga a la instalación de cámaras de videovigilancia en los mataderos para garantizar las prácticas en bienestar animal
Se establece un plazo de un año para su implementación en el caso de los grandes mataderos y de dos para los pequeños
Acaba de ser publicado el Real Decreto 695/2022 por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia. Pueden encontrar este texto legal en la sección Legislación de eurocarnedigital. Según el MAPA, con esta medida España va a ser el primer país en toda la UE con sistemas de este tipo con lo que se mejorarán los controles que ya se vienen realizando.
La normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. El operador del matadero dispondrá de los medios necesarios para la conservación y el almacenamiento de las grabaciones durante un mes desde la fecha en que se captaron, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación
Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de aves y ganado porcino, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los mataderos grandes tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños dos, sin que quede establecido el número de sacrificios para ser calificados de una u otra forma.
La normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. El operador del matadero dispondrá de los medios necesarios para la conservación y el almacenamiento de las grabaciones durante un mes desde la fecha en que se captaron, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación
Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de aves y ganado porcino, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los mataderos grandes tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños dos, sin que quede establecido el número de sacrificios para ser calificados de una u otra forma.
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