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- España
Aprobadas nuevas normas relevantes para la ganadería en materia de transporte, emisiones de gases y uso de antimicrobianos

Ha sido aprobada en el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que deroga la anterior normativa del año 2016, e introduce mejoras en las condiciones de bienestar del ganado y requisitos para los profesionales. El nuevo texto, que aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y sobre bienestar animal, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales.

También incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.
 
También se amplían los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en el transporte de animales, como el personal que los maneja y los carga en los medios de transporte, los operadores de puertos y aeropuertos y la tripulación de los buques.
 
En relación con el transporte de animales en buques de ganado, el nuevo real decreto refuerza las condiciones para ejercer dicha actividad y las condiciones de los medios de transporte.
 
Así mismo, incorpora los requisitos que deben cumplir los puertos y aeropuertos para el transporte de animales vivos, que tendrán que disponer de un servicio veterinario, personal formado y un plan normalizado de trabajo.
 
La nueva norma supondrá un gran avance para mejorar el bienestar animal durante el transporte, actividad de gran relevancia en España, y se da respuesta a las recomendaciones que realizan al respecto  las instancias comunitarias, dentro del actual marco normativo.
 

Mejora de la información y el control sobre las emisiones en ganadería

​​También se ha aprobado un real decreto que regula el registro general de las Mejores Técnicas Disponibles en explotaciones ganaderas, así como el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería. La norma, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece la estructura de este registro y el contenido mínimo de la información que los ganaderos deben comunicar a las administraciones públicas sobre la estimación de sus emisiones y la aplicación de las MTD, en consonancia con las obligaciones establecidas en los reales decretos de ordenación ganadera.
 
Para facilitar esta tarea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone a disposición de los ganaderos la herramienta ECOGAN, un sistema informatizado de intercambio de información, cuya adhesión por parte de las comunidades autónomas es voluntaria. ECOGAN permitirá conocer el grado de implantación de las mejores técnicas disponibles en las granjas españolas, y posibilitará que el efecto de la reducción de emisiones se refleje en los informes que anualmente publica el Sistema Español de Inventario (SEI), con validez comunitaria e internacional.
 
La nueva norma, que forma parte de los compromisos de España con la sostenibilidad de las producciones ganaderas, realiza también una adaptación en los reales decretos de ordenación porcina y aviar, para incluir una referencia a este real decreto.
 

Medidas para favorecer un uso sostenible de antibióticos en especies ganaderas

​​También se ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, un real decreto que establece una serie de medidas nacionales para favorecer un uso sostenible de antibióticos en el ámbito de las especies de interés ganadero.
 
El real decreto pretende establecer el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de antibióticos en todas las explotaciones ganaderas, entre las que se incluyen las de acuicultura, con excepción de las explotaciones de autoconsumo, así como las explotaciones de pequeño tamaño.
 
Para ello se establecerá un valor de referencia nacional de consumo que se definirá en función de la especie y la clasificación zootécnica, al cual deberán aproximarse los consumos de las explotaciones, y deberán plantearse medidas en función del porcentaje de superación de dicho límite, siempre sobre la base de las recomendaciones del veterinario de explotación y, la ejecución de éstas por parte del titular.
 
El Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET) en la actualidad ya permite el conocimiento por parte del ganadero de los datos de consumo de antibióticos en su explotación, información necesaria para comenzar a abordar lo antes posible la problemática de las resistencias antimicrobianas. Esta información servirá para que los titulares de la explotación y veterinarios sean conscientes de su posición relativa en consumo de antibióticos y tengan tiempo de planificar medidas para reducir consumo en los casos en los que sea necesario.
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