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Castilla-La Mancha especifica las condiciones que deberán cumplir los mataderos en zonas de viruela ovina y caprina

Castilla-La Mancha publicaba la semana pasada una disposición por la que marca las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en esta comunidad.

Ante la aparición de nuevos focos y en cumplimiento de las directrices de la Comisión Europea, a en España ha aumentado los rangos que estas declaraciones implican en la creación de una zona de protección y otra de vigilancia, constituyendo ambas las zonas de restricción asociadas a dichos focos. Dichos rangos han pasado de 3 y10 km en las zonas de protección y vigilancia a 5 y 20 km respectivamente.

Ante ello, y según recoge el diario oficial, hay una serie de mataderos, ubicados dentro de las zonas de restricción o en sus inmediaciones, que han solicitado autorización para sacrificar animales procedentes de dichas zonas de restricción (que comprende las zonas de protección y vigilancia).

El texto especifica las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia. Además autoriza a seis mataderos a sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de restricción (protección y vigilancia), como de fuera de dicha zona de restricción. 

Además, para explotaciones situadas en la zona de protección, señala por el ejemplo las condiciones del medio de transporte; se deberá confirmar la ausencia de cualquier signo de VOC; garantizar la separación de los animales según procedencia, que deberá ser también confirmada; la limpieza y desinfección de instalaciones...

Se deberá también proceder a la retirada de los despojos de los animales procedentes de zonas de restricción, así como de los medios de transporte y extremarse  las medidas de bioseguridad para evitar cualquier posible riesgo de difusión y propagación de la enfermedad, entre otras acotaciones.

Para acceder al texto completo pueden descargar la disposición en nuestra sección de Legislación a través del siguiente enlace.
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