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Publicada una nueva modificación del pliego de condiciones de la DOP Jabugo

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado una modificación del pliego de condiciones de la DOP Jabugo que tiene relación con el tiempo de maduración del producto. En concreto, en el apartado de obtención del producto se especifica que ha habido un error en las dos anteriores modificaciones al suprimirse el tiempo mínimo de la fase de maduración para el jamón y para la paleta por lo que se hace necesario recuperarlos para asegurar el vínculo. 

Al mismo tiempo busca reforzar lo que se entiende por “adquirir de forma natural las características de la zona de elaboración de la Denominación de Origen Jabugo". Por tanto, la duración mínima de la fase de maduración queda 360 días para los jamones y de 180 días para las paletas. En este periodo de tiempo las piezas adquieren de forma natural -sin aparatos instalados que faciliten la distribución del aire en su interior- las características genuinas de aroma y sabor propias del microclima y microflora de las bodegas de la zona de elaboración de la Denominación de Origen “Jabugo”. 

El período de elaboración será como mínimo de 600 días para el jamón < 7kg, de 730 días para el jamón ≥ 7kg y de 365 días para la paleta.

En lo referente a la venta y etiquetado de formatos loncheados y deshuesados, cuando se comercialicen loncheados deberán ir provistos del elemento de control numerado de la Denominación de Origen Jabugo y en el que figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen.

Cuando se comercialicen deshuesados deberán ir sellados a fuego con el nombre de la Denominación de Origen y el código identificativo correspondiente al operador, y provistos del elemento de control numerado de la Denominación de Origen Jabugo y en el que figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen.

Pueden encontrar el nuevo Real Decreto en la sección Legislación de eurocarnedigital.
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