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Publicada en el DOUE la modificación del pliego de condiciones de la IGP Chosco del Tineo

El Diario Oficial de la Unión Europea acaba de publicar la modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la IGP Chosco del Tineo. En concreto, la parte modificada tiene relación con el periodo de ahumado. Pueden encontrar esta modificación en el apartado de Legislación de eurocarnedigital.

La nueva norma establece que la duración mínima de ahumado ha pasado de ser de ocho días (en el pliego de condiciones anterior) a cinco días para conseguir el aroma característico del chosco.

Para justificar este cambio, desde el consejo regulador estiman que en el proceso de ahumado de alimentos puede originar que se depositen contaminantes como Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) en los mismos. Los HAPs que se generan en la combustión de madera son de gran interés desde el punto de vista de seguridad alimentaria del producto, ya que la concentración de algunos HAPs en productos cárnicos ahumados (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno) está limitada por la Reglamentación Europea ya que se consideran contaminantes potencialmente cancerígenos.

Por este motivo, los tiempos de ahumado de productos agroalimentarios se ha recomendado disminuirlos al máximo para que la concentración de estos contaminantes cumpla con la normativa vigente y su concentración sea la mínima posible en el producto final. Por ello, se solicita la modificación del Pliego de Condiciones de la IGP Chosco de Tineo, para que aparezca reflejado que los días mínimos de ahumado del producto pasen a ser 5 días, siendo estos suficientes para conferir las características físico químicas y organolépticas requeridas en el producto final.

Además, se sustituye «Consejo Regulador» por «Órgano de Control» en los puntos relativos a funciones delegadas de control en el pliego de condiciones. Se propone la eliminación de la tabla de «Caracterización de los controles» en los que como responsable consta la «Estructura de control del Consejo Regulador». Además, se suprime la indicación de que las etiquetas o contraetiquetas numeradas «serán proporcionadas» por el Órgano de Control, con el objetivo de que las etiquetas no tengan que ser exclusivamente suministradas por dicha entidad, pero siendo ésta en todo caso la responsable de su autorización. Se propone la modificación de los plazos de entrega de la declaración de producción por parte de los operadores con una periocidad como mínimo anual al considerarse suficiente para la verificación de la cantidad de producto certificado.

Se suprime la indicación de que las etiquetas o contraetiquetas numeradas sean suministradas por el Consejo Regulador y se sustituye «Consejo Regulador» por «Órgano de control» como órgano responsable de la autorización de las etiquetas y/o contraetiquetas previamente a su utilización por parte de los operadores.

Estas y otras modificaciones pueden ser consultadas en el siguiente enlace.
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