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Italia presenta ante la CE su proyecto de ley para prohibir las proteínas cárnicas cultivadas en laboratorio y los análogos cárnicos

Con un proyecto de ley presentado recientemente a la Comisión Europea, Italia busca prohibir la producción y comercialización de carne a base de células así como la venta de análogos cárnicos.

Italia presentó el borrador ante la falta de una legislación específica a nivel de la UE como medida de precaución para proteger la “salud y el patrimonio cultural”. Pide la prohibición de utilizar alimentos o piensos que consistan en cultivos celulares o tejidos derivados de animales, que estén aislados de ellos o que se produzcan a partir de ellos. El proyecto de ley prohibiría a los operadores de empresas de alimentos y piensos preparar, promover, vender, mantener para la venta, importar, producir para la exportación, administrar o distribuir productos basados ​​en células para el consumo.

Además, se prohibiría los análogos cárnicos que se etiqueten con: nombres legales, comunes y descriptivos que se refieren a carne, producción de carne o productos hechos principalmente de carne; referencias a especies animales, grupos de especies animales, morfología animal o anatomía animal; términos específicos utilizados por carnicerías, salchichonerías o pescaderías; nombres de alimentos de origen animal representativos de origen comercial.

El proyecto de ley no impediría la adición de proteínas, aromatizantes o ingredientes vegetales a los productos de origen animal, ni se aplicaría a los alimentos en los que las proteínas animales representan la parte predominante del producto que contiene proteínas vegetales y no se induce a error al consumidor en cuanto a la composición de la comida.

Tampoco se aplicarían las disposiciones a las combinaciones de alimentos de origen animal con otro tipo de alimentos que no sustituyan ni sustituyan a los de origen animal, sino que se añadan a ellos.

Las sanciones sugeridas también se establecen en el borrador. En concreto, exige multas de un mínimo de 10 000 € hasta 60 000 € o el 10 % del volumen de negocios anual total alcanzado en el ejercicio cerrado antes de la infracción. La pena máxima no superaría los 150.000 €. La infracción también puede dar lugar a la confiscación del producto ilícito, el cierre de la planta de producción y otras acciones administrativas.
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