Jueves, 2 de mayo de 2024
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El 24 de agosto entra en vigor la obligatoriedad de los sistemas de videovigilancia en los mataderos
El 24 de agosto entra en vigor la obligatoriedad de los sistemas de videovigilancia en los mataderos
Se cumple un año de la publicación del Real Decreto 695/2022 con el
que quedaban establecidas medidas para el control del bienestar de
los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas
de videovigilancia, disponible en la sección Legislación de
eurocarnedigital.
La fecha de entrada en vigor de este Real Decreto es el próximo 24 de agosto para los mataderos con mayor capacidad. El objetivo con esta normativa pasaba por establecer herramientas adicionales de control que garanticen que en los mataderos se minimice el sufrimiento animal durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. El operador del matadero dispondrá de los medios necesarios para la conservación y el almacenamiento de las grabaciones durante un mes desde la fecha en que se captaron, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación
Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de aves y ganado porcino, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Pasado un año tras la publicación, el 24 de agosto los mataderos de gran capacidad (más de 40 cabezas a la semana o 2.000 animales al año) tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños dos..
La fecha de entrada en vigor de este Real Decreto es el próximo 24 de agosto para los mataderos con mayor capacidad. El objetivo con esta normativa pasaba por establecer herramientas adicionales de control que garanticen que en los mataderos se minimice el sufrimiento animal durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. El operador del matadero dispondrá de los medios necesarios para la conservación y el almacenamiento de las grabaciones durante un mes desde la fecha en que se captaron, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación
Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de aves y ganado porcino, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Pasado un año tras la publicación, el 24 de agosto los mataderos de gran capacidad (más de 40 cabezas a la semana o 2.000 animales al año) tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños dos..
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