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Publicado el decreto que permite la reapertura de mataderos municipales en Colombia

Según el gobierno así se podrá competir "con el monopolio de los frigoríficos"

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de los mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores. La reapertura permite que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos y "competir con los monopolios de los frigoríficos, que han elevado el precio interno de la carne", indicó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.

También se reducirán los costos de traslado del ganado, se mitigará el flagelo del robo y se evitará el sacrificio de animales en potreros que no tienen ningún control.

El ministro Jaramillo advirtió que estos centros de sacrificio deberán cumplir con las condiciones de buena atención y salubridad, que serán exigidos por las autoridades sanitarias. “Junto con el Invima vigilaremos y controlaremos estos centros de sacrificio para que funcionen con todos los reglamentos y condiciones sanitarias que exige la salud pública", enfatizó. 

Para la titular de la cartera de Agricultura, Jhenifer Mojica, “con esto contribuiremos a la agregación de valor de la cadena cárnica en las regiones. Sobre todo los municipios más apartados de Colombia podrán tener acceso a carne de calidad sanitaria”.

El tema aún genera discusión para Álvaro Urrea, presidente de la Asociación de Frigoríficos de Colombia, Asofricol, quien calificó de “innecesario” el decreto.  “Llevamos 15 años depurando las plantas de beneficio para convertirlas en frigoríficos, plantas modernas que cumplen con todas las especificaciones. Y resulta que ahora vamos a decirles a estos mataderos que estaban cerrados: ‘señores, ustedes pueden volver a abrir’. Eso realmente, me disculpan, no tiene presentación”.

Otras voces como las de Omar Valdes, titular de la cartera de Desarrollo Agropecuario del Tolima, apuntan que falta conocer de dónde van a salir los recursos para materializar la iniciativa: “para que estas plantas sean abiertas nuevamente,  que sería provechoso para los municipios, hay que hacer unas inversiones que superarían el presupuesto inclusive que tiene un municipio para trabajar". Por su parte, Carlos Silva, gerente del Comité de Ganaderos del Tolima, contó que el “meollo del asunto” se encuentra en la financiación. “Bienvenida la reapertura guardando la proporción con calidad y sanidad, pero la pregunta es de dónde van a salir los recursos”. 

En cuanto a la nueva norma, en ella se indica que “la planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad", indica el decreto.

Para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:
  • La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 61​7 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.
  • Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
  • Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.
“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo", puntualiza la norma.

EI Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal de categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 y 3, de acuerdo con el procedimiento que la entidad defina para este fin.

El decreto 2016 también incorpora disposiciones en materia de verificación microbiológica, análisis de peligros y puntos críticos de control, transporte de carne y productos cárnicos comestibles, cumplimiento de normatividad ambiental y verificación de requisitos de ordenamiento territorial.

También establece lineamientos en materia de destrucción y desnaturalización de decomisos de carne y productos cárnicos comestibles, concepto sanitario para funcionamiento e implementación total del sistema de refrigeración de despacho.

 
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