Miércoles, 3 de julio de 2024
- España
Modifican el pliego de condiciones de la IGP Pollo y Capón del Prat
Modifican el pliego de condiciones de la IGP Pollo y Capón del Prat
![](/img/noticias_cache/62438ih.jpg)
Ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya ka Orden ACC/94/2024, de 30 de abril, por la que se
modifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo
y Capón de El Prat, aprobado por la Orden AAR/523/2009, de 6 de
noviembre.
En el artículo 6, se actualiza la referencia al apartado de condiciones de producción y se elimina el texto del artículo 6.4 porque este requisito no está en el pliego de condiciones, que es el documento que debe recoger todos los requisitos técnicos.
En el artículo 10, se añade la posibilidad de amparar la carne congelada. Se reescriben los artículos 11 y 13 relativos al Registro de personas elaboradoras para diferenciar entre las instalaciones propias y contratadas para realizar un servicio.
Además, se modifica el artículo 30.1 relativo a la cuota de inscripción, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en el informe ACCO núm. OB 57/2021, de 18 de febrero de 2021, y respetando así los principios de proporcionalidad y no discriminación establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de defensa de la competencia, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.
En el artículo 6, se actualiza la referencia al apartado de condiciones de producción y se elimina el texto del artículo 6.4 porque este requisito no está en el pliego de condiciones, que es el documento que debe recoger todos los requisitos técnicos.
En el artículo 10, se añade la posibilidad de amparar la carne congelada. Se reescriben los artículos 11 y 13 relativos al Registro de personas elaboradoras para diferenciar entre las instalaciones propias y contratadas para realizar un servicio.
Además, se modifica el artículo 30.1 relativo a la cuota de inscripción, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en el informe ACCO núm. OB 57/2021, de 18 de febrero de 2021, y respetando así los principios de proporcionalidad y no discriminación establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de defensa de la competencia, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.
Más noticias
- España
Compartir esta noticia en:
![]() ![]() ![]() |