Miércoles, 3 de julio de 2024
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Chile pone en marcha la ley que prohibe definir con términos cárnicos a los análogos a base de vegetales
Chile pone en marcha la ley que prohibe definir con términos cárnicos a los análogos a base de vegetales
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Acaba de ser publicada en Chile la Ley N° 21.664 que modifica el
Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar
esa denominación a productos que no sean de origen animal.
En la ley se señala que la carne es la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago. En cuanto a los subproductos señala la ley que son las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto.
Uno de los puntos más destacados es que la ley prohíbe expresamente catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal.
Además, señala que los productos de origen animal, tales como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina” u otras, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.
La normativa por último señala que las infracciones serán sancionadas según lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
La presente ley, que puede ser consultada en el siguiente enlace, entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.
En la ley se señala que la carne es la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago. En cuanto a los subproductos señala la ley que son las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto.
Uno de los puntos más destacados es que la ley prohíbe expresamente catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal.
Además, señala que los productos de origen animal, tales como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina” u otras, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.
La normativa por último señala que las infracciones serán sancionadas según lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
La presente ley, que puede ser consultada en el siguiente enlace, entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.
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