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México endurece las sanciones por suministrar sustancias prohibidas al ganado vacuno

El Gobierno de México ha hecho pública una modificación a la Ley Federal de Salud Animal. Los artículos modificados aumentan las sanciones establecidas por el incumplimiento de la Ley Federal de Salud Animal. El artículo 172 bis enumera sustancias cuyo uso está prohibido en el ganado destinado al consumo humano. 

Las sustancias prohibidas figuraban anteriormente en otras normas. La agregación de sustancias prohibidas en una sola ley y el aumento de las penas pueden brindar mayor certeza jurídica e incentivo para el cumplimiento de la Ley Federal de Salud Animal.

A aquellos que ingresen a México con animales, mercancías de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio eludiendo un punto de inspección en materia zoosanitaria y ponga en peligro o ponga en riesgo la situación zoosanitaria del país, se les impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medición y Actualización.

Además, quienes sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o en contravención de los términos en que le haya sido otorgada, importen, posean, transporten, almacenen, comercialicen o en general realicen actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido de conformidad con los artículos de esta Ley, se les aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Medición y Unidad de Actualización y en caso de reincidencia la pena y multa se duplicará, siempre que estos actos tengan por objeto agregarlos a alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos se destinen al consumo humano.

El que distribuya, ordene el suministro, o suministre a animales destinados a la alimentación cualquier sustancia o alimento prohibido, será sancionado con prisión de tres a siete años y diez. de mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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