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Sacan a consulta la posible modificación de la Norma de Calidad de los Derivados Cárnicos

El Ministerio de Agricultura ha abierto el plazo para dar información pública y recabar opiniones sobre la modificación de diversas normas de calidad entre las que se encuentra la de los derivados cárnicos. Todo ello se realizará a través de un único real decreto en el que se contemplará la la derogación de disposiciones obsoletas que ya no responden a la realidad productiva actual. En algunos casos, estas regulaciones quedan cubiertas por normativas posteriores o por la legislación de la Unión Europea.
 
En el caso de los derivados cárnicos, se incluirían las menciones "natural y "elaboración artesana" así como del “jamón de pavo” como denominación consagrada por el uso y la eliminación de “mortadela Bolonia”.

Quedaría así:
El Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, queda modificado como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo artículo.
«Artículo 24. Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos. Los derivados cárnicos podrán incorporar en el etiquetado la mención «natural», siempre y cuando se cumplan las siguientes características:
- No se utilizarán aditivos alimentarios en su elaboración, salvo aquellos que desempeñen una función de coadyuvante tecnológico y los gases de envasado;
- Solo se podrán emplear aromas naturales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1334/2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos;
- No se emplearán Organismos Modificados Genéticamente (OMG);
- No se emplearán ingredientes que hayan sido sometidos a un proceso de irradiación;
- No se emplearán ingredientes en forma de nanomateriales artificiales, tal como se definen en el Reglamento 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos;
- No se empleará almidón ni fécula en su elaboración.
- En el caso de los embutidos, solo se podrá emplear «tripa natural», tal como se define en el presente real decreto.» 
Dos. Se incluye un nuevo artículo.
«Artículo 25. Elaboración artesana de los derivados cárnicos. 
1. Los derivados cárnicos podrán tener la consideración de elaboración artesana cuando se cumpla la legislación que les sea de aplicación en materia de artesanía y se respeten, en su conjunto, las siguientes condiciones:
- Se haya elaborado conforme a lo establecido en este real decreto.
- En el proceso de elaboración prime el factor humano sobre el mecánico.
- Las fermentaciones se realicen, en su caso, sobre la masa en bloques, salvo en las masas refinadas con cilindros. La fermentación en bloque de la masa se realizará inmediatamente después del amasado y antes de su división en piezas.
- La producción no se realizará en grandes series. El formado de las piezas se realizará, total o parcialmente, de forma manual, de manera que se obtenga un resultado final individualizado.
- La elaboración se llevará a cabo bajo la dirección de un maestro artesano o asimilado, con experiencia y conocimientos demostrables.
2. Los derivados cárnicos elaborados conforme al método definido en el apartado an erior podrán incluir en el etiquetado la mención «elaboración artesanal» o «de elaboración artesana».
Tres. El anexo II queda modificado como sigue:
1. A continuación de la definición de jamón de pato, se añade la siguiente definición: «Jamón de pavo: Producto elaborado a partir de la extremidad del pavo (muslo y contramuslo), al que se le puede adicionar sal, especias, condimentos, aditivos u otros ingredientes, pudiendo haber sometido a tratamiento térmico o no.»
2. Se elimina el producto «Mortadela bolonia»

El trámite de audiencia estará abierto hasta el día 12 de febrero, inclusive, y está disponible a través del siguiente enlace.
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