- España Sacan a consulta la posible modificación de la
Norma de Calidad de los Derivados
Cárnicos
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El Ministerio de Agricultura ha abierto el plazo para dar
información pública y recabar opiniones sobre la modificación de
diversas normas de calidad entre las que se encuentra la de los
derivados cárnicos. Todo ello se realizará a través de un
único real decreto en el que se contemplará la la derogación de
disposiciones obsoletas que ya no responden a la realidad
productiva actual. En algunos casos, estas regulaciones quedan
cubiertas por normativas posteriores o por la legislación de la
Unión Europea.
En el caso de los derivados cárnicos, se incluirían las menciones
"natural y "elaboración artesana" así como del
“jamón de pavo” como denominación consagrada por el uso y la
eliminación de “mortadela Bolonia”.
Quedaría así:
El Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se
aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, queda modificado
como sigue:
Uno. Se incluye un
nuevo artículo.
«Artículo 24. Mención “natural”
en el etiquetado de los derivados cárnicos. Los derivados cárnicos
podrán incorporar en el etiquetado la mención «natural», siempre y
cuando se cumplan las siguientes características:
- No se utilizarán aditivos alimentarios en su elaboración, salvo
aquellos que desempeñen una función de coadyuvante tecnológico y
los gases de envasado;
- Solo se podrán emplear aromas naturales, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento 1334/2008, sobre los aromas y
determinados ingredientes alimentarios con propiedades
aromatizantes utilizados en los alimentos;
- No se emplearán Organismos Modificados Genéticamente (OMG);
- No se emplearán ingredientes que hayan sido sometidos a un
proceso de irradiación;
- No se emplearán ingredientes en forma de nanomateriales
artificiales, tal como se definen en el Reglamento 2015/2283,
relativo a los nuevos alimentos;
- No se empleará almidón ni fécula en su elaboración.
- En el caso de los embutidos, solo se podrá emplear «tripa
natural», tal como se define en el presente real
decreto.» Dos. Se incluye un nuevo artículo.
«Artículo 25. Elaboración artesana de los derivados
cárnicos.
1. Los derivados cárnicos podrán tener la consideración de
elaboración artesana cuando se cumpla la legislación que les sea de
aplicación en materia de artesanía y se respeten, en su conjunto,
las siguientes condiciones:
- Se haya elaborado conforme a lo establecido en este real
decreto.
- En el proceso de elaboración prime el factor humano sobre el
mecánico.
- Las fermentaciones se realicen, en su caso, sobre la masa en
bloques, salvo en las masas refinadas con cilindros. La
fermentación en bloque de la masa se realizará inmediatamente
después del amasado y antes de su división en piezas.
- La producción no se realizará en grandes series. El formado de
las piezas se realizará, total o parcialmente, de forma manual, de
manera que se obtenga un resultado final individualizado.
- La elaboración se llevará a cabo bajo la dirección de un maestro
artesano o asimilado, con experiencia y conocimientos
demostrables.
2. Los derivados cárnicos elaborados conforme al método definido en
el apartado an erior podrán incluir en el etiquetado la mención
«elaboración artesanal» o «de elaboración artesana». Tres. El anexo II queda modificado como sigue:
1. A continuación de la definición de jamón de pato, se añade la
siguiente definición: «Jamón de pavo: Producto elaborado a partir
de la extremidad del pavo (muslo y contramuslo), al que se le puede
adicionar sal, especias, condimentos, aditivos u otros
ingredientes, pudiendo haber sometido a tratamiento térmico o
no.»
2. Se elimina el producto «Mortadela bolonia»
El trámite de audiencia estará abierto hasta el día 12 de febrero,
inclusive, y está disponible a través del siguiente enlace.