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Modificaciones en el pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega

Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea varias modificaciones en el pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega, que responden a la consideración de modificaciones normales, ya que no afectan al nombre de la denominación ni al vínculo del producto con el territorio ni implican restricciones al comercio.

La primera modificación afecta fundamentalmente al apartado E) Método de obtención, del pliego de condiciones. Supone la introducción de algunas especificaciones en relación con la alimentación y el manejo de los terneros en las explotaciones que optan por modelos productivos en extensividad o semi-intensividad.

Así, se establece la obligación de complementar la alimentación de los animales con concentrados y forrajes (acabado) y para eso se debe disponer de tolvas o comederos móviles distribuidos por las praderas. Además, cuando los animales se vayan a sacrificar con más de ocho meses de edad, deberán agruparse o estabularse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas para realizar ese acabado durante un período mínimo de dos meses. Para la exigencia de este último requisito se establece un período transitorio de dos años ya que en algunas explotaciones puede significar la necesidad de adecuar o construir alguna instalación para el ganado.

Bienestar animal
Además, se introduce especificaciones relativas a prácticas que favorecen el bienestar animal. Esta modificación afecta fundamentalmente al apartado E) Método de obtención, del pliego de condiciones.

Durante la crianza y el engorde se vigilará la limpieza y la libertad de movimientos de los terneros, las condiciones higiénico-sanitarias, el estado de los patios y zonas de descanso, que el suelo de las cuadras no sea resbaladizo ni rugoso y que las pendientes no superen el 5 %.

Se evitará la masificación de los establos, limitando a un máximo de 40 animales por lote, siempre que dispongan de una superficie mínima de 2,2 m2/ternero mayor de seis meses; o a un máximo de 60 animales por lote, cuando dispongan de una superficie mínima de 4 m2/ternero.

Se garantizará la calidad del aire, las condiciones térmicas y la iluminación en el interior de las instalaciones, apostando por la correcta ventilación y orientación de los establos, de forma que la concentración de NH3 a un metro de altura sobre el suelo no supere las 20 ppm, que el rango de temperatura interior oscile entre 0 y 35o C, y que los terneros dispongan de luz ambiental durante un mínimo de 8 horas diarias. Se favorecerá el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y la disponibilidad de agua limpia.

Los comederos deben tener, como mínimo, una longitud de 15 centímetros por cada ternero mayor de seis meses y habrá al menos un bebedero por cada quince terneros.

Se vigilará diariamente el estado de las instalaciones, la salud de los terneros y que no presenten daños ni comportamientos anómalos derivados de un déficit de bienestar animal, como dispersión, agresividad, miedo, movimientos erráticos, estrés, rechazo a la presencia humana, etc.

Carne congelada para exportar
Otro cambio pasa por la introducción de la posibilidad de congelar la carne sin perder la certificación de la IGP Ternera Gallega cuando esta vaya destinada a la exportación a países de fuera de la Unión.

En el pliego de condiciones vigente hasta ahora la carne no podía comercializarse como Ternera Gallega si en algún momento se sometía a un proceso de congelación. 

Además se especifica la posibilidad de uso de la IGP como ingrediente. Esta modificación afecta fundamentalmente al apartado E) Método de obtención, del pliego de condiciones Establecer algunas especificaciones en relación con la posibilidad de utilizar carne de la IGP Ternera Gallega como ingrediente de otros productos elaborados e informar de ello a las personas consumidoras en el etiquetado.

En concreto, se recoge la posibilidad de que, en ese caso, la carne pueda someterse a procesos de conservación, como el secado, el salado o la congelación, sin por eso perder la posibilidad de utilizar el nombre de la indicación geográfica en la mención del ingrediente en el etiquetado del producto.

Por último, se adecúan los datos relativos al nombre del consejo regulador -que actualmente está tramitando su modificación para pasarse a denominar 'Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas Ternera Gallega y Vaca Gallega - Buey Gallego'- y su dirección postal, una vez que cambió su domicilio social, así como sustituir la referencia que se hace a la norma EN 45011 por una referencia a la norma ISO 17065, que es la norma internacional que actualmente se aplica a las entidades que certifican productos.
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