- España Modificaciones en el pliego de condiciones de la
IGP Ternera Gallega
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Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea varias
modificaciones en el pliego de condiciones de la IGP
Ternera Gallega, que responden a la consideración de
modificaciones normales, ya que no afectan al nombre de la
denominación ni al vínculo del producto con el territorio ni
implican restricciones al comercio.
La primera modificación afecta fundamentalmente al apartado E)
Método de obtención, del pliego de condiciones.
Supone la introducción de algunas especificaciones en relación con
la alimentación y el manejo de los terneros en las explotaciones
que optan por modelos productivos en extensividad o
semi-intensividad.
Así, se establece la obligación de complementar la alimentación de
los animales con concentrados y forrajes (acabado) y para eso se
debe disponer de tolvas o comederos móviles distribuidos por las
praderas. Además, cuando los animales se vayan a sacrificar con más
de ocho meses de edad, deberán agruparse o estabularse en recintos
cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas para
realizar ese acabado durante un período mínimo de dos meses. Para
la exigencia de este último requisito se establece un período
transitorio de dos años ya que en algunas explotaciones puede
significar la necesidad de adecuar o construir alguna instalación
para el ganado.
Bienestar animal
Además, se introduce especificaciones relativas a prácticas
que favorecen el bienestar animal. Esta modificación afecta
fundamentalmente al apartado E) Método de obtención, del
pliego de condiciones.
Durante la crianza y el engorde se vigilará la limpieza y la
libertad de movimientos de los terneros, las condiciones
higiénico-sanitarias, el estado de los patios y zonas de descanso,
que el suelo de las cuadras no sea resbaladizo ni rugoso y que las
pendientes no superen el 5 %.
Se evitará la masificación de los establos, limitando a un máximo
de 40 animales por lote, siempre que dispongan de una superficie
mínima de 2,2 m2/ternero mayor de seis meses; o a un máximo de 60
animales por lote, cuando dispongan de una superficie mínima de 4
m2/ternero.
Se garantizará la calidad del aire, las condiciones térmicas y la
iluminación en el interior de las instalaciones, apostando por la
correcta ventilación y orientación de los establos, de forma que la
concentración de NH3 a un metro de altura sobre el suelo no supere
las 20 ppm, que el rango de temperatura interior oscile entre 0 y
35o C, y que los terneros dispongan de luz ambiental durante un
mínimo de 8 horas diarias. Se favorecerá el pastoreo, el acceso de
los terneros a la comida y la disponibilidad de agua limpia.
Los comederos deben tener, como mínimo, una longitud de 15
centímetros por cada ternero mayor de seis meses y habrá al menos
un bebedero por cada quince terneros.
Se vigilará diariamente el estado de las instalaciones, la salud de
los terneros y que no presenten daños ni comportamientos anómalos
derivados de un déficit de bienestar animal, como dispersión,
agresividad, miedo, movimientos erráticos, estrés, rechazo a la
presencia humana, etc.
Carne congelada para exportar
Otro cambio pasa por la introducción de la posibilidad de
congelar la carne sin perder la certificación de la IGP Ternera
Gallega cuando esta vaya destinada a la exportación a países de
fuera de la Unión.
En el pliego de condiciones vigente hasta ahora la carne no podía
comercializarse como Ternera Gallega si en algún momento se sometía
a un proceso de congelación.
Además se especifica la posibilidad de uso de la IGP como
ingrediente. Esta modificación afecta fundamentalmente al
apartado E) Método de obtención, del pliego de condiciones
Establecer algunas especificaciones en relación con la posibilidad
de utilizar carne de la IGP Ternera Gallega como ingrediente de
otros productos elaborados e informar de ello a las personas
consumidoras en el etiquetado.
En concreto, se recoge la posibilidad de que, en ese caso,
la carne pueda someterse a procesos de conservación, como el
secado, el salado o la congelación, sin por eso perder la
posibilidad de utilizar el nombre de la indicación geográfica en la
mención del ingrediente en el etiquetado del producto.
Por último, se adecúan los datos relativos al nombre del consejo
regulador -que actualmente está tramitando su modificación para
pasarse a denominar 'Consejo Regulador de las indicaciones
geográficas protegidas Ternera Gallega y Vaca Gallega - Buey
Gallego'- y su dirección postal, una vez que cambió su
domicilio social, así como sustituir la referencia que se hace a la
norma EN 45011 por una referencia a la norma ISO 17065, que es la
norma internacional que actualmente se aplica a las entidades que
certifican productos.