- España La figura del veterinario y
los planessanitario
integral y de bienestar animal tendrán un
carácter voluntario en las explotaciones ganaderas
✕
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, aprobó en el día de ayer dos reales
decretos sobre sanidad animal que establecen las
obligaciones de vigilancia de los
titulares de las explotaciones
ganaderas y aprueban la voluntariedad de
que éstas dispongan de un veterinario, un
plan sanitario integral y un plan de
bienestar de los animales.
Estos requisitos que tenían carácter obligatorio en el Real Decreto
364/2023, de 16 de mayo, pasan ahora a ser
voluntarios para las explotaciones con el objeto
de dar cumplimiento a los acuerdos sobre sanidad animal alcanzados
por el Gobierno y las organizaciones agrarias Unión de Pequeños
Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Uniones de Agricultores y
Ganaderos para flexibilizar la
actividad y restar carga
burocrática al sector. Se trata de uno de los 43 puntos
comprometidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para mejorar la situación de agricultores y ganaderos
acordados en abril de 2024.
El real decreto que desarrolla la normativa de la Unión Europea
(UE) asigna a los titulares de las explotaciones
ganaderas una serie de responsabilidades en
aspectos como la bioseguridad, uso prudente y responsable de los
medicamentos veterinarios y la prevención y control de
enfermedades.
Así, las explotaciones deberán recibir visitas
zoosanitarias por parte de un profesional veterinario con
una frecuencia basada en el riesgo que presente la explotación.
Estas visitas incluirán la supervisión del cumplimiento de los
aspectos sanitarios en la explotación, recomendaciones para
subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la
detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.
Aunque se elimina la obligatoriedad de disponer de un plan
sanitario integral, se mantiene el compromiso con un alto estatus
sanitario de la cabaña ganadera a través del establecimiento de una
serie de requisitos sanitarios que deberán ser evaluados en las
visitas zoosanitarias. Para ello, se determinan las funciones que
debe llevar a cabo el veterinario que realice esa visita
zoosanitaria.
Las explotaciones que voluntariamente cuenten con un veterinario de
explotación serán consideradas con un menor riesgo
sanitario. Además, salvo que la autoridad competente así
lo decida en el marco de las actuaciones tras las visitas
zoosanitarias, se establece la voluntariedad del plan de bienestar
animal, que también deja de ser obligatorio.
Ordenaciones específicas para las
explotaciones
Además, y con la finalidad de alcanzar la congruencia plena entre
todas las normas de ordenación del sector ganadero con las
obligaciones sanitarias generales establecidas en este nuevo real
decreto, el Consejo de Ministros aprobço también ayer una segunda
norma del mismo rango para modificar las tres específicas
que rigen las explotaciones porcinas, avícolas y bovinas.
Estas normas de ordenación incluirán a partir de ahora también la
voluntariedad de disponer de un veterinario de explotación y
eliminan la obligatoriedad del plan sanitario integral y del plan
de bienestar animal. Además, se adapta el contenido del sistema
integral de gestión de las explotaciones (SIGE) establecido en
dichas ordenaciones para recoger las obligaciones de vigilancia del
titular de la explotación.
Así mismo, dado que actualmente está en tramitación una
modificación del Real Decreto el Real Decreto 159/2023, de 7 de
marzo, que regula las explotaciones porcinas relativa a las normas
mínimas de protección de cerdos, en el texto aprobado hoy se
incluye una disposición para extender en un año adicional el
periodo de adaptación de las explotaciones a los requisitos
establecidos en dicha ordenación.