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Entra en vigor la obligatoriedad para la trazabilidad de los materiales en contacto con alimentos

Según ha informado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), desde el pasado 27 de octubre es obligatorio garantizar, en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución, la trazabilidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, al haber entrado en vigor el artículo 17 del Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

De esta manera se completan las exigencias en materia de trazabilidad previstas en el artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Mediante este Reglamento se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, vigentes desde el 1 de enero de 2005, destinadas a asegurar, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo, que nos permita la posibilidad de encontrar y seguir su rastro.

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