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Proyecto de Reglamento sobre temperaturas en el transporte de animales

Asoprovac manifiesta su malestar y profunda preocupación en relación al Proyecto de Reglamento sobre temperaturas máximas y mínimas para el transporte de animales por carretera en viajes de larga duración, que la Comisión tiene previsto votar el próximo día 27 de noviembre en la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria.

En opinión de Asoprovac el citado documento, que establece un rango de temperaturas en el interior de los vehículos, es una muestra más de la falta de coherencia que caracteriza las actuaciones de la Comisión Europea en materia de bienestar animal y su aprobación tendrá, sin lugar a dudas, consecuencias nefastas para la producción de vacuno, especialmente en el Sur de Europa.

El propio Proyecto de Reglamento reconoce en su primer párrafo que “la temperatura no debiera ser considerada como un factor absoluto, puesto que su efecto sobre el bienestar animal depende de otros factores como velocidad del aire y grado de ventilación los cuales son en la actualidad difíciles de medir”. Sorprende sobremanera como reconociendo la dificultad para registrar una variable tan sencilla como la humedad relativa, la Comisión no es lo suficientemente razonable como para establecer una moratoria o periodo transitorio que permita ampliar los conocimientos científicos al respecto y estandarizar, a través de rangos objetivos, la relación entre temperatura y humedad u otros factores.

Con esta medida la Comisión Europea contradice su propia filosofía, reflejada en su Plan de Acción sobre Bienestar Animal, y la del Parlamento Europeo, ya que ambas recogen la necesidad de establecer indicadores objetivos, medibles y repetibles para cuantificar el bienestar de los animales.

A juicio de Asoprovac el documento, por adolecer de excesivas vaguedades, reflexiones peligrosas y, sobre todo, subjetivas, debería utilizarse exclusivamente como documento de trabajo de cara a la futura implementación del Plan de Acción Comunitario en su búsqueda de indicadores medibles y repetibles del bienestar animal.

Así mismo, consideramos imprescindible que documentos como éste, en los que se contemplan nuevas medidas al sector ganadero comunitario en materia de bienestar animal, se haga extensivo a los países terceros que introducen sus producciones en el mercado comunitario.

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